REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 149°


ASUNTO: DP11-L-2008-001484
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana NELLY ALEXANDRA DA SILVA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.489.949.
ASISTIDA POR LA ABOGADO: NAYSLA GEORGES ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.285.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÒN FACILITO C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy 24 de Octubre de 2008 siendo las 10:50 a.m., comparecen la ciudadana NELLY ALEXANDRA DA SILVA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.489.949, asistida de la abogada NAYSLA GEORGES ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.285, parte actora en este proceso y por la parte demandada “CORPORACIÒN FACILITO C.A ”, comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano CARLOS FIDEL GUERRRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044, el cual presenta poder original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del mismo, en este acto se da por notificada la empresa “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a los Beneficios Sociales del trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,00), que son cancelados mediante un cheque, a nombre de la trabajadora NELLY ALEXANDRA DA SILVA GOMEZ, cheque Nº 5918355048, contra la cuenta corriente Nº 01580018620181001012, Banco Central, de fecha 23 de Octubre de 2008, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,00), lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada ni por este concepto ni por ningún otro concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy 31 de octubre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. VILMARIZ CASTRO PAZ.-

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C ARTEAGA Z.