REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 28 de Octubre del 2008
198º y 149º°
ASUNTO: DP11-L-2008-000866

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ, MANUEL CECILIO APONTE MASAVE y HENRY JULIO TOVAR OSPINO, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Números 7.230.866, 7.184.229 y 22.338.749, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:: Abogada REYNA COROMOTO HERNANDEZ ARIAS, Inscrita en el IPSA bajo el Número 47.424.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 15, Tomo 85-A (NO COMPARECIERON)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los ciudadanos , JOSE RAFAEL DIAZ, MANUEL CECILIO APONTE MASAVE y HENRY JULIO TOVAR OSPINO, antes plenamente identificados, en contra de la “Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777, C.A.”, , cuyos datos de creación fueron señalados up supra , A través de esta demanda los accionantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados del Contrato Colectivo 2007-2009 de la Construcción.- Una vez admitida se ordena la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 13 de Agosto del 2008, consignado el cartel de Notificación por el Ciudadano Alguacil en fecha 26 de Septiembre del año 2008, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 07 de Octubre del año 2008, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 21 de Octubre del 2008. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., encontrándose presentes los apoderados de los accionantes, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, 28 de Octubre del 2008, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.


En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ,mas sin embargo, es deber de esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber, y de revisar los dumentos probatorios, y este Tribunal pasa a sentenciar de la siguiente manera:

1) El trabajador JOSE RAFAEL DIAZ, ya identificado , alega que presto sus servicios personales para la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777, C.A.” con el cargo de Obrero , siendo su fecha de ingreso el 12 de Septiembre del 2006, hasta el 15 de Julio del 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs 36.909,84, , por lo que demanda los sus prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y los beneficios contemplados en la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 2007-2009.-
Quien aquí decide no puede pasar inadvertido que este trabajador consigna copias simples de recibos de pago en copias simples, sin firmas, ni sellos, lo que para quien aquí decide no merece valor probatorio.-
Consigna Registro de Asegurado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo que si merece valor probatorio.-
Consigna liquidación de utilidades y vacaciones del 12-09-2006 al 15-12-2006.
A este trabajador le corresponde la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 17 (BsF. 9.393,17), según cuadro demostrativo contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL DÍAZ

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT (Claúsula Nº 45)
Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B. Salario Días Prestación Prestación
Mensual Diario Vac Integral Antigüedad Acumulada
12/09/2006 Ingreso
oct-06 736,55 24,55 5,80 3,00 33,35 5 166,75 166,75
nov-06 736,55 24,55 5,80 3,00 33,35 5 166,75 333,49
dic-06 736,55 24,55 5,80 3,00 33,35 5 166,75 500,24
ene-07 736,55 24,55 5,80 3,00 33,35 5 166,75 666,98
feb-07 788,67 26,29 6,21 3,21 35,71 5 178,55 845,53
mar-07 922,75 30,76 7,26 3,76 41,78 5 208,90 1.054,43
abr-07 922,75 30,76 7,26 3,76 41,78 5 208,90 1.263,33
may-07 922,75 30,76 7,26 3,76 41,78 5 208,90 1.472,23
jun-07 1.107,28 36,91 8,71 4,51 50,14 5 250,68 1.722,90
15/07/2007 1.107,28 36,91 8,71 4,51 50,14 5 250,68 1.973,58
Totales 50 1.973,58


CLAÚSULA Nº 42
VACACIONES- BONO VACACIONAL
PERÍODO SALARIO DÍAS TOTAL
2006/2007 36,91 14,66 541,10
ANTICIPO 234,95
TOTAL A PAGAR 306,15


BONO VACACIONAL
PERÍODO SALARIO DÍAS TOTAL
2006/2007 36,91 36,66 1.353,12
ANTICIPO 120,79
TOTAL A PAGAR 1.232,33


CLAÚSULA Nº 43
UTILIDADES VENCIDAS
PERÍODO SALARIO DÍAS TOTAL
2006/2007 36,91 70,83 2.614,34
TOTAL A PAGAR 2.614,34


ART. 125
A) Indemnización Por Despido Injustificado
30 días * Bs. F. 50,14 1.504,20
B) Indemnización Sustitutiva de Preaviso
30 días * Bs. F. 50,14 1.504,20
Total 3.008,40


SALARIOS CAIDOS CLAÚSULA Nº 46
Fecha Salario Días Total
jul-07 36,91 7 258,37
Total 258,37


RESUMEN DE LOS CALCULOS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 1.973,58
VACACIONES FRACCIONADAS 306,15
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.232,33
UTILIDADES FRACCIONADAS 2.614,34
ART. 125 LOT 3.008,40
SALARIOS CAIDOS CLAÚSULA Nº 46 258,37
MONTO CONDENADO 9.393,17

2) El trabajador MANUEL CECILIO APONTE MASAVE, ya identificado, alega que presto sus servicios personales para la empresa “INVERSIONES E&V 777, C.A.” con el cargo de Soldador de Primera, siendo su fecha de ingreso el 12 de junio del 2006 hasta el 15 de Julio del 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs. 46,28, , por lo que demanda sus prestaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y los beneficios establecidos en la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LÑA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007-2009.-
Este trabajador consigna copias de recibos de pagos sin sellos ni firma alguna.-así como una liquidación de Beneficios Sociales, por lo que este Tribunal establece que se le adeuda a este trabajador la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON 68 (Bs.F. 14.519,68). , por los conceptos desglosados en el cuadro contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DEMANDANTE: MANUEL CECILIO APONTE MASAVE

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT CLAÚSULA Nº 45

Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B. Salario Días Prestación Prestación
Mensual Diario Vac Integral Antigüedad Acumulada
12/06/2006 Ingreso
jul-06 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 261,98
ago-06 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 523,95
sep-06 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 785,93
oct-06 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 1.047,91
nov-06 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 1.309,89
dic-06 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 1.571,86
ene-07 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 1.833,84
feb-07 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 2.095,82
mar-07 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 2.357,80
abr-07 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 2.619,77
may-07 1.157,20 38,57 9,11 4,71 52,40 5 261,98 2.881,75
jun-07 1.388,40 46,28 10,93 5,66 62,86 5 314,32 3.196,07
15/07/2007 1.388,40 46,28 10,93 5,66 62,86 5 314,32 3.510,39
Totales 65 3.510,39


CLAÚSULA Nº 42
VACACIONES- BONO VACACIONAL
PERÍODO SALARIO DÍAS TOTAL
2006/2007 46,28 17 786,76
ANTICIPO 631,02
TOTAL A PAGAR 155,74


BONO VACACIONAL
PERÍODO SALARIO DÍAS TOTAL
2006/2007 46,28 44 2.036,32
Fracc-07 46,28 3,66 169,38
Total 2.205,70
ANTICIPO 324,41
TOTAL A PAGAR 1.881,29


CLAÚSULA Nº 43
UTILIDADES VENCIDAS
PERÍODO SALARIO DÍAS TOTAL
2006/2007 46,28 85 3.933,80
TOTAL A PAGAR 3.933,80


ART. 125
A) Indemnización Por Despido Injustificado
30 días * Bs. F. 62,86 1.885,80
B) Indemnización Sustitutiva de Preaviso
45 días * Bs. F. 62,86 2.828,70
Total 4.714,50

SALARIOS CAIDOS CLAÚSULA Nº 46
Fecha Salario Días Total
jul-07 46,28 7 323,96
Total 323,96


RESUMEN DE LOS CALCULOS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 3.510,39
VACACIONES VENCIDAS 155,74
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACC 1.881,29
UTILIDADES VENCIDAS 3.933,80
ART. 125 LOT 4.714,50
SALARIOS CAIDOS CLAÚSULA Nº 46 323,96
MONTO CONDENADO 14.519,68


3) El trabajador HENRY JULIO TOVAR OSPINO, ya identificado, alega que presto sus servicios personales para la empresa INVERSIONES E & V 777, C.A. , con el cargo de obrero, siendo su fecha de ingreso el 14 de junio del 2006 hasta el 15 de julio del 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs. 36,91, por sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y los beneficios de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . 2007-2009 .
Este juzgado observa que lo que consigna dicho trabajador son copias simples sin firmas ni sellos de recibos de pago.- En este orden de ideas y de la revisión de los pedimentos establece según cuadro explicativo contiguo que se le adeuda la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON O6 (Bs.F. 11.829,06) .- Y ASI SE DECIDE

DEMANDANTE: HENRY JULIO TOVAR OSPINO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT CLAÚSULA Nº 45

Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B. Salario Días Prestación Prestación
Mensual Diario Vac Integral Antigüedad Acumulada
14/06/2006 Ingreso
jul-06 788,67 26,29 6,21 3,21 35,71 5 178,55 178,55
ago-06 788,67 26,29 6,21 3,21 35,71 5 178,55 357,09
sep-06 788,67 26,29 6,21 3,21 35,71 5 178,55 535,64
oct-06 788,67 26,29 6,21 3,21 35,71 5 178,55 714,18
nov-06 788,67 26,29 6,21 3,21 35,71 5 178,55 892,73
dic-06 788,67 26,29 6,21 3,21 35,71 5 178,55 1.071,28
ene-07 788,67 26,29 6,21 3,21 35,71 5 178,55 1.249,82
feb-07 788,67 26,29 6,21 3,21 35,71 5 178,55 1.428,37
mar-07 922,75 30,76 7,26 3,76 41,78 5 208,90 1.637,27
abr-07 922,75 30,76 7,26 3,76 41,78 5 208,90 1.846,17
may-07 922,75 30,76 7,26 3,76 41,78 5 208,90 2.055,07
jun-07 1.107,28 36,91 8,71 4,51 50,14 5 250,68 2.305,75
15/07/2007 1.107,28 36,91 8,71 4,51 50,14 5 250,68 2.556,42
Totales 65 2.556,42


CLAÚSULA Nº 42
VACACIONES- BONO VACACIONAL
PERÍODO SALARIO DÍAS TOTAL
2006/2007 36,91 17 627,47
TOTAL A PAGAR 627,47



BONO VACACIONAL
PERÍODO SALARIO DÍAS TOTAL
2006/2007 36,91 44 1.624,04
Fracc-07 36,91 3,66 135,09
TOTAL A PAGAR 1.488,95


CLAÚSULA Nº 43
UTILIDADES VENCIDAS
PERÍODO SALARIO DÍAS TOTAL
2006/2007 36,91 85 3.137,35
TOTAL A PAGAR 3.137,35


ART. 125
A) Indemnización Por Despido Injustificado
30 días * Bs. F. 50,14 1.504,20
B) Indemnización Sustitutiva de Preaviso
45 días * Bs. F. 50,14 2.256,30
Total 3.760,50


SALARIOS CAIDOS CLAÚSULA Nº 46
Fecha Salario Días Total
jul-07 36,91 7 258,37
Total 258,37
RESUMEN DE LOS CALCULOS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 2.556,42
VACACIONES VENCIDAS 627,47
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACC 1.488,95
UTILIDADES VENCIDAS 3.137,35
ART. 125 LOT 3.760,50
SALARIOS CAIDOS CLAÚSULA Nº 46 258,37
MONTO CONDENADO 11.829,06


DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “ CON LUGAR” la demanda intentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ, MANUEL CECILIO APONTE MASAVE y HENRY JULIO TOVAR OSPINO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.230.866, 7.184.229 y 22.338.749 en contra de la “Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Noviembre de 2.005, bajo el Nro. 15, Tomo 85-A, a pagar las cantidades de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIEZ Y SIETE (Bs.F. 9.393,17), CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 68 (BsF. 14,519,68) y ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON SEIS (Bs.F. 11.829,06) , respectivamente, por los conceptos ya especificados. .
Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la Indexación Judicial que se acuerda en este acto, de conformidad con el mencionado artículo 185, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes: 1.- Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante. 2.- Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha de culminacion de la relación laboral, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA






En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:oo p..m..



LA SECRETARIA


ABG. JOCELYN ARTEAGA Z.