REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de Octubre del 2008.
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001055
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LEODANIS TOLOZA JASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.776.076

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. CECILIA MOURE VASQUEZ, I.P.S.A. 89.048

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMERICAS 2000, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 71, Tomo 18-A, de fecha 6 de Abril del 2004

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: Dr. LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.938.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 29 de Octubre del año 2008, siendo la 1 y 30 p.m., comparecen por ante este tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, los Ciudadanos: LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.209.661, Inpreabogado Nº 57938, de este domicilio, y apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMERICAS 2000, C.A. , tal y como consta según Carta poder, de la parte demandada en el procedimiento signado por este tribunal bajo el Nº DP11-L-2008-1055 y la ciudadana: CECILIA MOURE VASQUEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.275.301, inscrita en el inpreabogado Nº 89.048 y de este domicilio; actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE LEODANIS TOLOZA, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16. 776. 076, mayor de edad y de este domicilio, representación que consta según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 84, Tomo 104,de los libros respectivos de esa notaria, de fecha: 05 de agosto 2008 (05/08/2008), parte demandante en el presente procedimiento. Y exponen renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar “TRANSACCIÓN “ en la presente causa La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . Las partes manifiestan que han decidido dar por terminado el presente procedimiento de mutuo y común acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la Transaccional; donde la parte demandada será denominada “LA EMPRESA” y por la otra el demandante de Autos EL EX-TRABAJADOR, a los fines de celebrar y suscribir el presente contrato de transacción, en los siguientes términos: Entre SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS LAS AMERICAS 2000, C.A, Sociedad mercantil domiciliada en la Av. Las Delicias C.C. Las Américas, Maracay Estado Aragua inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Abril del 2004, bajo el Nº 71, Tomo 18-A, debidamente representada en este acto por su apoderado, LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, ampliamente identificado por otra parte y por la otra el Ciudadano JOSE LEODANIS TOLOZA, supra identificado, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial ciudadana: CECILIA MOURE VASQUEZ. Ampliamente identificada, se han reunido para celebrar la presente Transacción Laboral, como en efecto se celebra en este acto, fundamentados en los Artículos 89, numeral 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los Artículos 10 y 11 del Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EMPRESA conviene con EL EX-TRABAJADOR en hacer efectivo el pago de las Prestaciones Sociales así como en los demás beneficios laborales a favor de EL EX -TRABAJADOR ----------------------------------------------------------------
SEGUNDA: A los efectos de la presente, se establece como fecha de ingreso de EL EX -TRABAJADOR el día seis (06) de Diciembre del año Dos mil seis (2006) y como fecha de egreso el día veintiséis (26) de Noviembre del año Dos mil siete (2007) Y así lo reconocen las partes--------------------------------------------------------------
TERCERO: Se establece como un salario diario de 26.640,90 a los efectos de la liquidación de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo sostenido entre las partes.-------------------------------------------------
CUARTA: EL EX –TRABAJADOR, Desiste de la Acción y del procedimiento y declara que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, para la fecha de la terminación de la relación laboral, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad ART. 108 de la LOT, Antigüedad s/ Articulo 108, parágrafo primero, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bonificación Especial, Salarios Dejados de Percibir.-----------------------------------
QUINTA: Luego de múltiples conversaciones y de mutuas concesiones entre las partes, LA EMPRESA, ofrece cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, derechos beneficios e indemnizaciones previstas en los respectivos reglamentos de las leyes vigentes, en la Ley Orgánica del Trabajo, en los contratos colectivos uso y costumbres a EL EX -TRABAJADOR la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (18.000 Bs.F) y por ende recibe en para el día viernes (31/10/2008) a su entera y cabal satisfacción, la cantidad: DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (18.000 Bs.F), en dos (2) cheques; uno (01) a nombre del Ex -Trabajador, JOSE LEODANIS TOLOZA, supra identificado, por la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS BOLVARES FUERTES (12.600 Bs.F) y otro a nombre de su apoderada Judicial, por la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (5.400 Bs.F), lo cual totalizan la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES, monto acordado por las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: No obstante lo ya expuesto por las partes, estas a objeto de evitar todo litigio, reclamación eventual o futura entre ellos, debido a la terminación de la Relación Laboral entre las partes, así mismo para evitar los retardos costos, costas, daños y perjuicios que el proceso judicial pudiera ocasionarles, y lo cual acarrea así mismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hechos, situaciones o derechos subjetivos que se pueda derivar de la terminación de la relación laboral han convenido de mutuo acuerdo y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, derivadas de la relación de trabajo que existiera entre ellas, en celebrar la transacción en los términos y condiciones que aquí se han expresado, ya que son los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como EL EX -TRABAJADOR para celebrar la presente transacción.------------------------------------------------------------
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculó, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.------------------------------------------
OCTAVA: Ambas partes le damos el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción una vez que la misma sea cumplida en su totalidad, tal y como fue pactada así mismo pedimos al Despacho que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1.713, 1718 y 1.719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, a la presente transacción la homologación correspondiente, al mismo tiempo solicitamos se nos expidan Dos (02) copias certificadas de la transacción en los términos aquí establecidos.
HOMOLOGACION
Visto el acuerdo logrado por el accionante y la accionada este Tribunal deja expresa constancia que es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en consecuencia este Juzgado actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, a la transacción alcanzada por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02: 30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA.




LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEAGA ZAVALA
-