REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Octubre del 2008.
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000576
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX RAFAEL ARCILA VALDEZ , Cédula de Identidad Nº 3.746.846.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: . Abogado EDWARD A. ARCILA QUINTERO , inscrito en el IPSA bajo el Número 102.427.-
PARTES DEMANDADAS: C.A. SERENOS ASOCIADOS (CASA), C.A. SERENOS LA NACIONAL (CASENA), SERENOS LA PROTECCION, C.A. (SEREPROCA), SERENOS ANZOATEGUI y EMERGENCIA 365.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Abogado NESTOR MAZON MARTINEZ., Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 15.550.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 06 de Octubre del 2008, siendo las 3:00 p.m., se acordó celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, comparecen la Parte Actora actuando en su propio nombre y el Apoderado de la parte demandada up supra identificados, . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, observando este Tribunal que el poder consignado por el representante de la empresa es solamente de las Sociedades “C.A. SERENOS LA NACIONAL” , “C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI” y “C.A. SERENOS ASOCIADOS” y en vista de que las partes no han llegado a ningún acuerdo en virtud de que las empresas accionadas NIEGAN ROTUNDA Y CATEGORICAMENTE LA RELACION LABORAL , este Juzgado procede a dejar transcurrir el lapso de 5 días hábiles establecidos en el articulo 135 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la contestación de la demanda y una vez transcurridos estos se remitirá el presente expediente a los Tribunales de Juicio , se da por concluida la Audiencia Preliminar. de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se agrega escrito de promoción de pruebas al expediente, consignados por las partes.-
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
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LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.
LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOSELYN C ARTEAGA Z.
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