REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-001349
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana ZULMA LORENA GASPAR, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.786.542.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: JENIFER OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.090.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÒN FACILITO C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY JOSE VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.629.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy 06 de Octubre de 2008 siendo las 11:20 a.m., comparecen la ciudadana ZULMA LORENA GASPAR, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.786.542, asistida de la abogada NENCY JOSE VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.629, parte actora en este proceso y por la parte demandada “CORPORACIÒN FACILITO C.A ”, comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano NENCY JOSE VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.629, el cual presenta poder original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del mismo, en este acto se da por notificada la empresa “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a los Beneficios Sociales reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), que son cancelados mediante un cheque, a nombre de la trabajadora ZULMA LORENA GASPAR, cheque Nº 2118355020, contra la cuenta corriente Nº 01580018620181001012, Banco Central, de fecha 02 de Octubre de 2008, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada ni por este concepto ni por ningún otro concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo visto el acuerdo realizado por las partes se deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 01 de Octubre de 2008. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy 13 de octubre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. VILMARIZ CASTRO PAZ.-

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C ARTEAGA Z.
VCP/JCAZ.-