REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de Octubre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001365
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DARLING RAFAEL COLMENARES CAMACARO , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.983.058.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra .CARMEN PASTORA ALVAREZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.925 .-

PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA ANONIMA LABORATORIOS ASOCIADOS, C.A.L.A..”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.108-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En horas hábiles del día de hoy nueve (09) de octubre de 2008, siendo las 8 y 30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano DARLING RAFAEL COLMENARES CAMACARO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.983.058, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado Carmen Álvarez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.925, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y el abogado José Manuel Gimón, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. 11.737.500, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA LABORATORIOS ASOCIADOS, C.A.L.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua e inscrita originalmente por ante La Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Actual Dtto. Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1962, anotada bajo el No. 15, Tomo 42-A, posteriormente modificado su domicilio social al actual, según se evidencia de asiento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de Junio de 1997, bajo el Nro. 3, Tomo 27-A, refundidos en un solo texto sus Estatus Sociales mediante asiento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Julio de 2003, bajo el tomo 20-A, Nro. 59, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto marcado con la letra “A”, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, para exponer lo siguiente: : “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone "A los fines de dar término al presente proceso, hemos convenido en celebrar el Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: POSICION DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que, aun cuando la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA y que se inició el día primero (01) de febrero de 2005, finalizó en fecha seis (06) de octubre de 2008 con ocasión de su renuncia, y que en el libelo de la demanda solo demandó la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs.F. 279.770,00), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante, los cuales se detallan a continuación: (i) Indemnización por Enfermedad Ocupacional: Bs.F. 27.000,00; (ii) Sanción Pecuniaria establecida en el numeral 1º del artículo 80 de la LOPCYMAT: Bs.F. 64.800,00; (iii) Sanción Pecuniaria establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT: Bs.F. 68.985,00; (iv) Sanción Pecuniaria establecida en el parágrafo 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT: Bs.F. 68.985,00; (v) Daño Moral: Bs.F. 50.000,00; la empresa le adeuda adicionalmente la suma de Siete Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.742,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a saber: (i) Prestación de Antigüedad: Bs.F. 3.416,87; (ii) Días adicionales: Bs.F. 24,96; (iii) Saldo sobre Prestación Antigüedad Parágrafo Primero Art. 108 LOT: Bs.F. 1.026,90; (iv) Vacaciones Vencidas 2007-2008: Bs.F. 3.183,39; (v) Vacaciones Fraccionadas 2008-2008: Bs.F. 463,05; (vi) Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009: Bs.F. 639,45; (vii) Complemento Cláusula 27 Contrato Colectivo: Bs.F. 286,65; (viii) Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs.F. 97,64; (ix) Utilidades 2007-2008: Bs.F. 286,57; menos las siguientes deducciones: (x) Anticipo Prestaciones Sociales: Bs.F 1.500,00; (xi) Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda: Bs.F. 46,70; (xii) Inces: Bs.F. 1,93; (xiii) Dcto. de Seres Previsivos: Bs.F. 134,86. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, toda vez que a su decir, EL DEMANDANTE reclama el pago de Doscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs.F. 279.770,00), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1º del artículo 80 de la LOPCYMAT, numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT, parágrafo 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT, y artículos 1.185, 1.193, 1.195 y 1.196 del Código Civil, por padecer una discapacidad parcial permanente mayor del 25% para el trabajo habitual, por cuanto (i) la enfermedad que le fue diagnosticada a EL DEMANDANTE a saber, discopatía cervical con sinnúmero de lesiones constitutivas de enfermedad que le produjo secuelas incapacitantes, así como trauma acústico crónico, no son producto de una enfermedad de origen ocupacional, toda vez que dentro de las funciones del cargo de Líder de Grupo que EL DEMANDANTE ocupaba para LA DEMANDADA, no están las de realizar esfuerzos físicos que pudieran ocasionarle lesiones y mucho menos fue expuesto a un ambiente inseguro; (ii) EL DEMANDANTE nunca le ha presentado a LA DEMANDADA una certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que certifique que éste padece una enfermedad ocupacional que le ocasione una discapacidad absoluta y permanente, mayor de un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física, razón por la cual no puede pretender el pago de la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 64.800) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y (iii) por cuanto LA DEMANDADA nunca ha violado normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, que le obligue a cancelar alguna de las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cual es aplicable en caso de que ocurra un accidente o una enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleados. Asimismo LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad reclamada por EL DEMANDANTE por concepto de daño moral, el cual es producto según su decir, de la supuesta enfermedad ocupacional que padece, la cual le ocasiona una discapacidad absoluta y permanente mayor del 25% para el trabajo habitual, lo cual le acarrea una pérdida económica y una falta de sustento para su familia, por cuanto tal y como fue señalado en las líneas que anteceden por LA DEMANDADA, la supuesta enfermedad que EL DEMANDANTE padece no es de origen ocupacional, es decir, no es producto de la prestación de sus servicios, aunado al hecho de que EL DEMANDANTE nunca le ha presentado a LA DEMANDADA una certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que certifique que éste padece una enfermedad ocupacional que le ocasione una discapacidad absoluta y permanente, mayor de un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física, por lo que al no haber sido demostrado que la enfermedad que EL DEMANDANTE padece es producto de la prestación del servicio, mal puede LA DEMANDADA adeudarle a EL DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de daño moral. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera, ofrece pagar a EL DEMANDANTE a pesar de que no fue demandada en el libelo de la demanda la suma de Siete Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs.F. 7.742,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales discriminados de la siguiente manera: (i) Prestación de Antigüedad: Bs.F. 3.416,87; (ii) Días adicionales: Bs.F. 24,96; (iii) Saldo sobre Prestación Antigüedad Parágrafo Primero Art. 108 LOT: Bs.F. 1.026,90; (iv) Vacaciones Vencidas 2007-2008: Bs.F. 3.183,39; (v) Vacaciones Fraccionadas 2008-2008: Bs.F. 463,05; (vi) Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009: Bs.F. 639,45; (vii) Complemento Cláusula 27 Contrato Colectivo: Bs.F. 286,65; (viii) Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs.F. 97,64; (ix) Utilidades 2007-2008: Bs.F. 286,57; menos las siguientes deducciones: (x) Anticipo Prestaciones Sociales: Bs.F 1.500,00; (xi) Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda: Bs.F. 46,70; (xii) Inces: Bs.F. 1,93; (xiii) Dcto. De Seres Previsivos: Bs.F. 134,86; así como la cantidad de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs. 62.258,00) por concepto de indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA así como para cubrir cualquier reclamación intentada por el actor en su libelo de demanda relacionada con la enfermedad ocupacional que éste alega, sin que ello implique aceptación de que el origen de la enfermedad alegada por el actor sea de carácter ocupacional; siendo que con el pago de tal indemnización, quedaría cubierta cualquier cantidad reclamada por EL DEMANDANTE. TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs. 62.258,00), por concepto de indemnización transaccional, más la cantidad de Siete Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs.F. 7.742,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción dos (02) cheques: uno por la suma de Siete Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 7.742,00) librado contra el Banco Provincial a nombre de Colmenares Camacaro Darling Rafael, mediante cheque Nro. 393124, en fecha tres (03) de octubre de 2008 por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; y el segundo de ellos por la suma de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs. 62.258,00) librado contra en Banco Provincial a nombre de Colmenares Camacaro Darling Rafael, mediante cheque Nro. 393123, en fecha tres (03) de octubre de 2008 por concepto de Indemnización Transaccional. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs. 62.258,00), que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto, ya sea relacionado con las prestaciones sociales y demás derecho laborales o ya sea relacionado con la enfermedad ocupacional alegada en su libelo de demanda. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; hoy Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial llevado por el Juzgado a su cargo. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado a su digno cargo, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en vista de la transacción aquí suscrita, no consignaron escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto la orden de librar carteles impartida en esta misma fecha. El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9.30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abog. JOCELYN ARTEAGA Z.