En el día de hoy 10 de Octubre de 2008 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar inicial en el presente asunto, comparece, la parte actora ciudadana ANIELKA ZAMORA BELFON y la Abogado Asistente de la parte actora RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.095 y por la parte demandada comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano ENDER LABASTIDA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.479. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por la trabajadora en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,0), que son cancelados a través de cheque librado a favor del banco BANESCO Banco Universal a nombre de ANIELKA ZAMORA BELFON, emitido en fecha 10-10-2008, cheque no endosable Número38114209, código cuenta cliente 0134-0151-98-1513000797, para el día de hoy por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2000,00) el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, Y EL SEGUNDO Y ÚLTIMO PAGO para el día 22 de Octubre, en cheque a nombre de la parte actora en este asunto, no quedando deber nada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales con motivo de la prestación de servicios. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YOCELYN ARTEAGA