En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre de 2008, siendo las 02:30 P.M., de la tarde comparece la parte actora ciudadano, JOSÉ LUIS CURIEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano PABLO VICENTE GONZÁLEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- V-14.959.089,Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.257 y por la parte demandada Ciudadano: HALED EL SAUNCHEABOU EL FADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.593.812 asistido por el Abogado CARLOS PERAZA ZAPATA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nros. 120.978, en representación de la Sociedad de Comercio CAMAS ARAGUA., C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 28 de Marzo de 2005, bajo el N° 54, Tomo 16-A, solicitando la celebración de Audiencia especial en el presente asunto, para dar por terminado el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes presentes conviene llegar a una acuerdo bajo los siguientes términos, en consecuencia celebran la presente “TRANSACCION JUDICIAL” la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes exponen que a fin de dar término al presente procedimiento de reclamo de prestaciones sociales y indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente laboral, han llegado voluntariamente a la presente transacción. SEGUNDA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado ó no, de la relación laboral que las vinculara y dejan suficientemente claro que la Transacción suscrita no afecta los derechos irrenunciables establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia solicitan se le otorgue plena validez jurídica a la presente Transacción. TERCERA: En consecuencia de las motivaciones explanadas en las cláusulas precedentes “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE” por vía de Transacción Judicial la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a ser cancelados de la siguiente forma: 1.- “EL DEMANDANTE”, declara haber recibido la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), o su equivalente a (Bs.F. 4.000.00), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral y 2.- y la suma de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES MIL (Bs. 26.000.000), o lo que es lo mismo VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F . 26.000.00) que es recibido en este momento. Visto el ofrecimiento efectuado por “LA DEMANDADA”, “EL DEMANDANTE” lo acepta y declara recibir la cantidad descrita anteriormente mediante cheque del Banco Mercantil No. 33467324, código cuenta cliente 01050118101118739337 girado a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CURIEL CAZORLA, de fecha 23 de octubre de 2008 por medio de este Acuerdo transaccional en el presente juicio que le pone fin al mismo. EL DEMANDANTE cede en su pretensión y acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declarando que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y está de acuerdo con la suma de dinero convenida y queda por satisfecha la pretensión deducida. CUARTA: Ambas partes solicitamos a este Tribunal se sirva impartir a la presente ACTA DE TRANSACCION JUDICIAL la homologación correspondiente y declare la cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos Noveno y Décimo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados que hubieren sido utilizados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de LA DEMANDADA. QUINTA: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ACCIDENTE DEL TRABAJO fueron reclamadas. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos del accidente del trabajo sufrido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente, finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Es todo. Termino, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE



PARTE DEMANDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. JOCELYN ARTEAGA