En el día de hoy 23 de Octubre de 2008 siendo las 2:50 p.m., comparecen la ciudadana ANDREINA DIAZ ÑAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.011.917, asistida de la abogada JENNY VELASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.534, parte actora en este proceso y por la parte demandada “CORPORACIÒN FACILITO C.A ”, comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano NENCY JOSE VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.629, el cual presenta poder original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del mismo, en este acto se da por notificada la empresa “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a los Beneficios Sociales reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), que son cancelados mediante un cheque, a nombre de la trabajadora ANDREINA DIAZ ÑAÑEZ, cheque Nº 7518355045, contra la cuenta corriente Nº 01580018620181001012, Banco Central, de fecha 23 de Octubre de 2008, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada ni por este concepto ni por ningún otro concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 p.m. de hoy 30 de octubre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NAZARET BUENO CLARIN.-

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C ARTEAGA Z.
NBC/JCAZ.-