En el día de hoy 30 de Octubre de 2008 siendo las 02:40 p.m., comparece ciudadano, MARISOL CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No v-9.668.043actuando con el carácter de representante legal de la empresa SEGURIDAD MORALES, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 1° de Agosto de 1997, bajo el No. 28., tomo 34-A, lo cual se evidencia de la copia del Registro Mercantil que presento, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, OLGA PÉREZ GERIG, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.015, de este domicilio, por una parte y por la otra, RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, parte accionante ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.977.725, de este domicilio, y su apoderada judicial abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.688. En relación con el juicio intentado por el ciudadano RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, contra la empresa SEGURIDAD MORALES, C.A., por ACCIDENTE LABORAL y DAÑO MORAL; la ciudadana MARISOL CEGARRA, actuando con el carácter de representante legal de la empresa SEGURIDAD MORALES, C.A., debidamente asistida por la abogada OLGA PÉREZ GERIG, se da por notificada del presente juicio y ambas partes renunciamos al termino de comparecencia igualmente solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL. En tal sentido, Este Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, antes identificada y debidamente facultada para representar al ciudadano RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, siguiendo sus instrucciones, declara: Que su representado trabajó para la empresa denominada SEGURIDAD MORALES, C.A., ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle Varela, Maracay Estado Aragua, desde el 25 de junio de 2007 hasta el 21 de octubre de 2008, con el cargo de Vigilante, devengando un último salario básico diario, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTISEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.26,63). Como consecuencia del trabajo que realizaba tuve un accidente laboral, que trajo como consecuencia que se me originara la siguiente lesión: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN AMBAS MANOS CON DIAGNOSTICO DE FRACTURA CONMINUTA DE F2 DEL ANUBA IZQUIERDA Y FRACTURA CONMINUTA DE F1 DEL ANULAR, como consecuencia de dos impactos de bala, uno en cada una de sus manos, lesionando en cuestión ambos dedos anulares; situación que ameritó dos operaciones resultando finalmente que el dedo anular de la mano derecha le quedara afectado, pero en fecha 8 de octubre de 2008, renuncie al cargo que venía desempeñando como Vigilante en la mencionada empresa; y reclame las siguientes indemnizaciones:

De conformidad con el Artículo 130, Numeral 5to, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente,
Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente derivado del Accidente Laboral que sufrí


Bs.F. 9.720,00
De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil Daño Moral
Bs.F. 7.000,00
Prestaciones Sociales y demás derechos laborales Antigüedad, Vacaciones, Utilidades Bs.F.3.391,00
Total de la Reclamación Bs.F.20.111,00

CLÁUSULA SEGUNDA: MARISOL CEGARRA, actuando en nombre y representación de la empresa SEGURIDAD MORALES, C.A., siguiendo sus instrucciones, y debidamente asistida por la abogada OLGA PÉREZ GERIG, expone:
Rechazo la reclamación por las siguientes razones:
1.- Por cuanto el señor RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza HCM, contratada a su beneficio por la empresa, es por ello que ha podido intervenirse quirúrgicamente en dos oportunidades, pero el mismo no se ha culminado sus terapias, teniendo la disponibilidad y siendo gratuitas, ya que la empresa diligente y responsablemente le ha estado cubriendo todo tipo de gastos, desde transporte, operaciones y las referidas terapias, las cuales no culminó por no asistir al especialista.
2.- Además mi representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para que tuviese conocimiento de los posibles riesgos en el ejercicio de sus funciones y evitar así que pudiera ocurrir cualquier tipo de accidente laboral y en especial los producidos por armas de fuego.
3.-Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, mi representada ofrece pagarle al señor RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, por concepto de DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL y PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECISIETE MIL (Bs. F. 17.000,00).
CLÁUSULA TERCERA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, antes identificada y debidamente facultada para representar al ciudadano RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, siguiendo sus instrucciones, declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa SEGURIDAD MORALES, C.A., y recibo en este acto la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL (Bs.F. 10.000,00), mediante Cheque No. 42339009, emitido en fecha 30 de Octubre de 2008, librado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL a favor de RUBEN MAGALLANES, y se ha convenido en fijar en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECISIETE MIL (Bs.F. 17.000,00), para ser pagada en tres (3) cuotas, la primera de ellas en este acto por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL (Bs.F. 10.000,00), la segunda en fecha quince (15) de diciembre de 2008, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS (Bs. F. 3.500,00), y la tercera y última cuota en fecha treinta (30) de enero de 2009, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS (Bs. F. 3.500,00); y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados del accidente laboral antes identificado, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada accidente laboral. Así como también declaro en nombre de mi representado, que fue y es fue su voluntad expresa, manifestada sin coacción, de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más cónsonas a mi estado físico. Asimismo, que declaro nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse del accidente laboral antes identificado y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar del accidente laboral antes señalado. Así pues declaro, en nombre de mi representado, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados del mencionado accidente laboral que sufrí, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos ni por prestaciones sociales.
CLÁUSULA CUARTA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, antes identificada y debidamente facultada para representar al ciudadano RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, conviene y reconoce que si como consecuencia del accidente laboral antes identificado, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, ANA DE LA CRUZ RANGEL, debidamente facultada en nombre y representación de RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, se da por satisfecha, QUEDANDO ASÍ TERMINADO, EXTINGUIDO y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, pueda tener o tenga contra la empresa SEGURIDAD MORALES, C.A.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de dar por terminado el mencionado juicio y de evitar litigios futuros y eventuales por ACCIDENTE LABORAL y DAÑO MORAL;, renuncia a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos que pudieran derivarse. Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, por ACCIDENTE LABORAL y DAÑO MORAL; intentado por RUBEN ANDRES MAGALLANES VARELA, contra la empresa SEGURIDAD MORALES, C.A. y solicitan que se les expida copia certificada.
Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. JOCELYN ARTEAGA