En el día de hoy 31 de Octubre de 2008 siendo las 09:30 m., comparece en su condición de apoderado judicial de la parte actora Abogado, CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.608, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCATIL CANTERAS LOS TANQUES C.A. comparece el REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Ciudadano RAMÓN DE JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula Identidad No. V-5.265.994 asistido por la abogada MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.153 en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia la empresa Sociedad Mercantil CANTERAS LOS TANQUES CA, representada por el ciudadano, RAMÓN DE JESUS GONZALEZ, titular de la Cédula Identidad No. V-5.265.994, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto de beneficios sociales conceptos reclamados relativo a las indemnizaciones como consecuencia de ACCIDENTE DE TRABAJO, reclamado por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), que son cancelados a través de cheque librado a favor del BANCO DE VENEZUELA a nombre de EMILIO LORETO, emitido en fecha 31- de Octubre 2008, cheque no endosable No. S-92 11157995, código cuenta cliente 0102-0116-13-0007341416, perteneciente a CANTERAS LOS TANQUES C.A. Cheque recibido por el apoderado judicial de la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por concepto de accidente de trabajo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10: 15 a. m. de hoy 31 de octubre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. JOCELYN ARTEAGA