En el día de hoy, seis (06) de Octubre de 2008, siendo las 11:30 de la mañana comparece el ciudadano, COSME JESUS VALERO ALTUVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.690.040, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano, CARLOS FIDEL GUERRERO Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.909.900,Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº55.044; solicitando la celebración de Audiencia especial en el presente asunto, vista la solicitud, la ciudadana Juez acuerda la celebración de la misma por no ser contraria a derecho, en tal sentido se declara abierta audiencia que para los efectos se denomina EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. MANPA SACA”, representada en este acto por abogado, Dr. MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, t los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme. Por consiguiente, entre, el ciudadano COSME VALERO, mayor de edad, Venezolano, domiciliado, en Maracay, Edo. Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-8.628.063, asistido en este Acto por el Dr. Carlos Guerrero, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V- 4909900, Abogado, Inscrito en Inpreabogado Nro.55.044, por una parte y quien en lo sucesivo, y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, Inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 389, Tomo 1-B, representada en este acto por su Apoderado Judicial Dr. MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 1496, en adelante, y a los efectos del presente documento, se denominará La Empresa., se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando estas versen sobre derechos litigiosos discutidos, coste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y derechos en ellos comprendidos.
PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: el objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2008-001323 e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega que el dieciséis (16) de Agosto de 1999, comenzó a prestar sus servicios en La Empresa en el Departamento de Conversión, con el cargo de “obrero general”, por un período de once meses desde el 16 de Agosto de 1999 hasta once (11) de Junio de 2000. Posteriormente, en el mismo departamento, se desempeñó como “Ayudante II” por un período de siete (07) años y un (01) mes desde el doce (12) de Junio de 2000 hasta el veintinueve (29) de Julio de 2007; y finalmente, ocupó el cargo de “Operador de Sefato”, por el tiempo restante de la relación de trabajo.
El trabajador alega que para la fecha once (11) de septiembre de 2007, presentaba el siguiente cuadro clínico:
Criterios Para-clínicos
RM de Columna lumbo sacra
• Protrusión de disco L5-S1 central con extensión paracentral bilateral AS como L4-L5 central en menor grado con deashidratación acuosa del núcleo pulpo lumbar L4, L5 y L5-S1.
• Desmejoría imagenologiaca con respecto de respecto a resonancia previa de fecha veintisiete (27) de julio de 2001
2. El trabajador alega que la indicación dada por el médico tratante, fue la siguiente:
• Que el paciente debe ser intervenido quirúrgicamente para la realización de disectomía más colocación de espaciador inter somático tipo FIDJI, bajo técnica ALFI en L5-LS, con injerto óseo autologo de cresta ilíaca, por vía anterior retroperitoneal, para disminuir el dolor, descomprimir estructuras nerviosas y evitar complicaciones neurológicas irreversibles
El Trabajador alega que el criterio clínico de su persona, es que es un paciente de sexo masculino, de 38 años de edad, quien posee un dolor lumbar de varios años de evolución que se exacerba con la actividad física y mejoraría con AINE, irradiada a miembro inferior izquierdo. Hay que acotar que en el examen físico desarrollo de forma inapropiada el tronco tanto muscular como mecánico, ya que El Trabajador posee una limitación para los movimientos de flexión, extensión, y rotación, pero la fuerza muscular y la sensibilidad conservados.
El Trabajador alego que se que se desprende de la Evaluación Crítica del puesto de trabajo “Ayudante de Sefato” implica actividades de inspección y operación de la maquina a través de los panales o tableros y en algunas oportunidades movimientos de flexión de los miembros inferiores y rotación del tronco.
Aun cuando estas actividades no ocasionan o exacerbaron la lesión que actualmente refiere El Trabajador, es necesario mencionar que en los cargos desempeñados anteriormente por El Trabajador, desde su fecha de ingreso hasta julio de 2007, estuvo sometido a actividades que involucraron esfuerzo excesivo, manejo de cargas, rotación, y flexión del tronco de forma repetitiva, bipedestación prolongada y a otras condiciones disergonómicas que se relacionan con el tipo de patología que actualmente afectan a la persona de El Trabajador.
El trabajador piden que se le cancelen la cantidad de Trescientos dos mil ocho bolívares fuertes con tres céntimos, (302.008,3) por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
B.- Defensas de la Empresa:
1. La Empresa sostiene que EL TRABAJADOR no sufre una enfermedad que se pueda catalogar como profesional, ya que esta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes, según el Artículo 16, numeral 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
La Empresa sostiene que el trabajador no se sometió a la intervención quirúrgica, la cual consiste en la realización de disectomía más la colocación de un espaciador inter somático tipo FIDJI, bajo la técnica ALIF en L5-S1, con injerto óseo autologo de cresta ilíatica, por vía anterior retropetorial, lo cual era una de las indicaciones médicas propuestas por el medico tratante.
La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de Trescientos dos mil ocho bolívares fuertes con tres céntimos, (302.008,3) por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.
La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Trabajador a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que los casos cubiertos por el Seguro Social , no se aplicara las normas de la LOT, sino estas tienen carácter puramente supletorias y en el caso de autos El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y por consecuencia esta amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de Ochenta y dos mil trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs. F 82.365,9), la misma es improcedente debido a que esta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, la enfermedad presuntamente adquirida por El Trabajador, se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia esta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de Doscientos diez y nueve mil seiscientos cuarenta y dos bolívares fuertes con cuatro céntimos (219.642,4), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia esta que rechazamos y negamos , por cuanto la enfermedad aparentemente sufrida por le trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrir El Trabajador.La Empresa le da cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existe debidamente constituido los servicios de seguridad y salud de trabajo; el trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de manera como prevenirlos, y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones
TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, en este sentido la empresa y el trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios a La Empresa desde el dieciséis (16) de Agosto de 1999 hasta el siete (07) de Agosto del 2008, fecha ésta última en que EL Trabajador renunció y se puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en este acto las prestaciones sociales a las que el trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto
Antigüedad acumulada Art. 180 541, 000 15.163,95
Antigüedad Art. 108 Parágrafo 1° 40,000 41,11 1.644,40
Vacaciones Fraccionadas 56,833 41,11 657,75
Indemnización Art. 71reglamento 16,000 41,11 2.336,40
Intereses prestaciones antigüedad 604,80
Subtotal 20.407,30
Otras Asignaciones.
Aporte Especial 5% 564,90
Total Asignaciones 20.972,20
Deducciones.
Primer Anticipo de utilidades 153,63
Segundo anticipo de utilidades 356,69
Ptmo S/prestaciones cuota vacaciones 500,00
Farmacia “Lincoln C.A” 185,73
Anticipo de prestaciones de antigüedad N/reg 4.730,00
Préstamo S/ prestaciones sociales 1.360,00
Total de deducciones 7.286,05
Total a pagar 13.686,15
2. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y en tal sentido las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador aparentemente sufre de una enfermedad que consiste en displacía L5-S1, Discopatías L4-L5 y lumbarixación de S1. 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores de El Trabajador en La Empresa y en consecuencia La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que como obrero general, asistente de Ayudante II, y Operador de Sefato, La Empresa notificó a El Trabajador de los riesgos de sus cargos implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- las partes están de acuerdo en que la empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CUARTA: Ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno, de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que por derivado de la relación laboral, en tal sentido La Empresa ofrecer pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por EL TRABAJADOR , las cantidades siguientes:
1. TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (B.F 13.686, 15), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
2. Una indemnización de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( B.F 56.313, 85). Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir el trabajador, ya que la misma, de existir ,se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01781025 de fecha veintiocho (28) de Agosto de 2008, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SETENTA MIL BF (Bs. 70.000 BF), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.
Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción SETENTA MIL EXACTOS (BF. 70.000,00), que es el monto total de la presente transacción.
QUINTA: Por su parte El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo de la mencionada enfermedad profesional, o derivado de la relación laboral.
En razón de lo expuesto El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2008-001323.
SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
En virtud de todo lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan a este Tribunal, se le imparta la homologación, e igualmente, solicitamos se nos expida copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del Auto que sobre ella recaiga.
Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente, finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Es todo. Termino, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
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