En el día de hoy, jueves nueve (09) de Octubre de 2008, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente ante este Tribunal, por la parte actora, el demandante JEAN CARLOS CHIRINOS antes identificado, asistido del Abogado LUIS TOMMASO, Inpreabogado Nº 114.427, y por la parte en representación de la parte demandada NESTLÉ VENEZUELA S.A. su Apoderado Judicial JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Inpreabogado Nº….. , quien presenta PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, y quienes manifiestan renunciar a la notificación y lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en esta causa, por haber adelantado por su cuenta ante esta demanda algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen mediante la TRANSACCIÓN que presentan y acuerdan en los términos siguientes: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes:
PRIMERA: El ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, declara en su demanda que presto sus servicios en para LA EMPRESA, en su Planta Industrial ubicada en la Zona Industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, con fecha de ingreso 02 de Enero de 2002, desempeñando en la empresa los siguientes cargos: En el departamento de wafer: sellador de estuche, por un lapso de un mes, fin de línea por un lapso de un año, encremadora por un lapso de 7 meses, molino de recorte por un lapso de tres meses; En el Almacén: Materia de Empaque por un lapso de un año, y Montacarguista por un lapso de 5 meses; Teniendo que cumplir con un horario de trabajo por turno rotativos, siendo que motivado a la terminación de relación de trabajo, LA EMPRESA, le cancelo sus prestaciones sociales y demás conceptos, devengando como salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. f.38,53, y como salario integral Bs. f. 56,61. Asimismo declara el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, en su demanda, que contrajo una enfermedad profesional la cual fue reconocida por la empresa y que consiste en una enfermedad discal lumbar que genera: discopatía degenerativa con profusión de anillo al canal raquídeo con discreto contacto con saco dural y signos de inflamación de anillos articulares, protrusión discal L4 – L5 y L5 – S1, que se acompaña de síndrome Facetario que se traduce en inestabilidad, Señala igualmente EL DEMANDANTE, que la enfermedad profesional que padece, tiene su causa en el hecho que LA EMPRESA no le suministro durante la de la relación laboral los implementos de protección y seguridad, ni le dio instrucción u orientación a fin de protegerle de las lesiones que surgieran con motivo del trabajo que realizaba, es por lo que su patrono cometió una gravísima omisión legal, al no orientarle en los riesgos específicos a que estaba expuesto, al no informarle por escrito las condiciones inseguras a que estaba expuesto, al no darle el adiestramiento y supervisión necesaria, al no permitirle ejecutar el trabajo en condiciones ergonómicas, de seguridad y prevención que le permitiera protegerse de cualquier lesión o enfermedad, por todo ello según el referido ciudadano, la empresa quebranto los artículos 2, 197, 223, 793, 794, 862 y 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; 40, ordinales 1, 6, 8, 10, 11 y 14, 53 ordinales 1, 2, 4, 10, 56 ordinal 3, 56 ordinales 1, 3, 4, 7, 11, 13, 61 y 62, todos de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo. Es por ello que el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, señala en su demanda que la enfermedad profesional que padece le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar todo tipo de actividades laborales, motivo por el cual demanda a través del presente procedimiento: la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.40.662,65), según la especificación siguiente: 1) La suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.20.662,65), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestle Venezuela S.A., correspondiente a un año de salario, a razón del salario diario integral de Bs.56,61. 2) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bsf.20.000,oo) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 4. Los intereses de mora. 5. Las costas del presente proceso.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de una enfermedad profesional contraída en la empresa 2) El ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenia conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y lo alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida del mismo, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales y le fue debidamente notificado al mismo los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, siendo que la empresa tiene su programa de higiene y seguridad industrial, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad, y salud en el trabajo, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda. 5) No es cierto que el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, este afectado de enfermedades profesionales, y que estas las hubiese contraído, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, indemnización alguna y menos las que pretende demandar. 6) No es cierto que la empresa hubiese reconocido que el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, esta afectado de una enfermedad profesional contraída en la empresa.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción o querella penal contra los accionistas o representantes legales de LA EMPRESA, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado. LA EMPRESA y el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto al ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) que es el monto de la presente transacción y que recibe en este mediante cheque girado a su nombre, signado con el numero 40240475, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), que en este acto recibe el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara, haberla recibido, por lo pide, que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: EL ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, declara que esta satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada en la cláusulas tercera y cuarta, El ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados por acción laboral, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, o por secuelas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como de las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo ya sean civiles o laborales previstas en cualquier ley, que se generen o no de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, así como las indemnizaciones, daños materiales y morales demandados, costos y costas judiciales del juicio. De igual manera el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, desiste y/o renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecho.
SEXTA: El ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, satisfecho como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia o Desiste, basado en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo.
SÉPTIMA: El ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
OCTAVA: El ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, ya identificado, a través de su APODERADA JUDICIAL, y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, siendo suscrita la presente Acta por los presentes, concientes y conformes con su contenido. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA



PARTE ACCIONANTE: Ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS


ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA