REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de octubre de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : DP11-L-2008-1392
ASUNTO : DP11-L-2008-1392
INTERVINIENTES: BLADIMIR ALBERTO PEREZ MARTINEZ, EDUIMEN ANZOLA, JAVIER GUZMAN ALECIO, ALEXANDER BARRIOS y SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROCESADORA Y PRODUCTORA DE PAPEL MANPA DIVISION HIGIENICO DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: Rendición de cuentas
Vistas las actuaciones que anteceden, el Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
En principio se ordeno mediante despacho saneador, el suministro de ciertos datos que son relevantes a la causa con motivo de su admisión.
En virtud de ello, el Tribunal revisa con detalle, el escrito consignado por la parte accionante y del mismo no se evidencia que se haya cumplido con los extremos que establecen los propios estatutos sociales del Sindicato UNION DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROCESADORA DE PAPEL MANPA DIVISIÓN HIGIENICO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con motivo de la exclusión de algunos afiliados al mencionado Sindicato. Tampoco se evidencia, que se hayan llenado los extremos que señalan los estatutos, en cuanto al agotamiento del procedimiento disciplinario establecido para la exclusión por las causas alegadas por los accionantes. Asimismo, para intentar la acción debe existir un quórum que establecen los mismos estatutos, para que sean validas las decisiones de la Asamblea General convocada para tal efecto.
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