REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de octubre de de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano RICARDO JOSE CARRERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 1.814.817 y de este domicilio, quien no tiene apoderado constituido en esta causa.
PARTE DEMANDADA: La empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., quien tiene como apoderados al abogado BALMORE DE JESUS ACEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 36.659 y de este domicilio, y los demás profesionales del derecho que aparecen en el poder que cursa en las actas procesales.
MOTIVO: El recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la instalación de la audiencia preliminar.
El Tribunal de la causa por auto de fecha 08 de octubre de 2008, oyó el recurso de apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Alzada.

En fecha 10 de octubre de 2008, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia y en esa misma oportunidad es fijada la fecha para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día de hoy 10 de octubre de 2008, a las dos (02:00) de la tarde, no compareciendo la parte recurrente mediante representación judicial alguna, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, en el acta levantada en esa misma fecha. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intentó por el RICARDO JOSE CARRERO RUIZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo,

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria

Abg. Ana Katiusca Hernández



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ana Katiusca Hernández




ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000182