REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-R-2008-000183

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): El ciudadano LORENZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portador de las cédula de identidad n° 2.715.756 y de este domicilio, quien no tiene apoderado judicial constituido en el juicio.
PARTE DEMANDADA: La ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quien no tiene apoderado constituido.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: El recurso de apelación ejercido contra sentencia publicada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuyas partes se mencionan ut supra.
Ante la decisión proferida por el Juzgado a quo, la parte demandante debidamente asistida de abogado, interpuso el recurso de apelación ordinario el cual fue oído en ambos efectos por el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha nueve (9) de octubre de 2008, ordenando la remisión de la presente causa en esa oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Alzada.
En fecha trece (13) de octubre de 2008, es recibida la presente causa por este Tribunal y en esa misma oportunidad es fijada la fecha para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día de hoy, quince (15) de octubre de 2008, a las dos (02:00) de la tarde, compareciendo la parte recurrente debidamente asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 98.772 y de este domicilio, quien ejerce el cargo de Procuradora del Trabajo del estado Monagas.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION
El recurso de apelación ordinario, propuesto en la presente causa, versa sobre una situación en la cual, la parte demandante, manifiesta una serie de argumentos que a su decir, justifican su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

Alegaciones hechas por el recurrente demandante.

Sostiene la parte actora asistida de abogado, que el motivo que justifica su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, se debe a que en horas de la mañana del día de la instalación de la audiencia preliminar, se encontraba dentro de las instalaciones de la Coordinación Judicial, pero que antes de la once (11:00) de la mañana, comenzó a sentirse mal de salud, por lo que tuvo que trasladarse al Hospital Universitario “Manuel Núñez Tovar” donde al ser atendido por un medico, le diagnosticó un cuadro de tensión alta, que prueba de ello lo constituyen las documentales consignadas y que cursan al folio dos (2) del Cuaderno del Recurso
CAPITULOIII
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se observa, que el Juzgador a quo, ante la incomparecencia de la parte demandante a la instalación de la audiencia preliminar, en fecha 30 de septiembre de 2008, declaro desistido el procedimiento.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la obligación de las partes de comparecer a la instalación de la audiencia preliminar o a cualquiera de sus ulteriores prolongaciones, ello en consideración del principio de concentración procesal, que prevé la obligatoriedad de la asistencia de las partes a la celebración de la preliminar, fase estelar del proceso laboral, para que conjuntamente y bajo la dirección de Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, traten de llegar a un acuerdo a través de cualquiera de los medios alternos de resolución de conflictos y eviten la litigiosidad.

Aunado a lo anterior, nuestra Ley adjetiva laboral, prevé en su artículo 130, en cuanto a la posibilidad de que el demandante, pueda ejercer el recurso de apelación contra la decisión publicada en Primera Instancia, que declara desistido el procedimiento y alegar el caso fortuito o fuerza mayor, que le impidieron comparecer oportunamente a la celebración de la audiencia preliminar, plenamente comprobables a criterio del Tribunal.

La doctrina más calificada, en cuanto el caso fortuito y la fuerza mayor, las define, la primera, como el resultado del azar, es decir que esta conformada por un conjunto de circunstancias que no pueden evitarse ni preverse y la fuerza mayor aduce a una fuerza externa al accionante la cual es insuperable, en ambos casos la prueba que se presente debe ser plena y concluyente por cuanto se trata de unos supuestos de excepción a la responsabilidad de la parte, igualmente ocurre en el tercer supuesto añadido por la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, referente a las circunstancias propias del quehacer humano.

Ahora bien, conforme lo expuesto por la parte recurrente y vistas las documentales consignadas en autos, la cuales cursan al folio dos (2) del Cuaderno del Recurso de Apelación, cabe señalar que en la documental emanada del Hospital Universitario “Manuel Núñez Tovar”, dice que el ciudadano LORENZO GONZALEZ, presenta “cifras tensiónales elevadas”, y las otras documentales, una emanada de la Misión Barrio Adentro y otra, del Ambulatorio “José Maria Vargas, son parcialmente ilegibles, y además no consta en los tres (3) documentos los exámenes médicos practicados, así como tampoco se indica el tratamiento médico prescrito al ciudadano Lorenzo González, aunado al hecho de que dichos documentos privados son emanados de un tercero y no fueron ratificados mediante la prueba testimonial conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que en como consecuencia de ello, la apelación interpuestas debe ser declarada sin lugar, y así expresamente se decide.


DECISION
En fuerza de las consideraciones anteriores, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el recurso de apelación propuesto por la parte actora, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran el ciudadano LORENZO GONZALEZ contra la ALCALDIA DEL MUNIICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS en consecuencia se confirma la decisión proferida en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
La parte actora puede ejercer los recursos que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior Segundo,

Abog. Nohel J. Alzolay

La Secretaria,
Ana Katiusca Hernández
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ana Katiusca Hernández