REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NC11-X-2006-000009
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano OSCAR ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad n° 11.405.936, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados DAVID OSUNA y RAMON MEDINA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 100.665 y 84.088, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil INVERSIONES EL BULLPEN, C.A., la cual constituyó como apoderados judiciales a los abogados GABRIEL MATERAN HERNANDEZ y ALEJANDRO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 76.249 y 982, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Recusación propuesta por el abogado GABRIEL MATERAN HERNANDEZ contra la abogado PETRA SULAY GRANADOS Jueza Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
En fecha 23 de marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó sentencia mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Oscar Esparragoza contra la empresa Inversiones Bullpen, C.A., condenando a la referida empresa a pagar la cantidad de Bolívares Tres Millones Noventa y Seis Mil Nueve (Bs. 3.096.009,00), lo que hoy en día representa la cantidad de Tres Mil Noventa y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.096,00), ello ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar.
Ante la decisión proferida en Primera Instancia, la representación judicial de ambas partes interpusieron el recurso ordinario de apelación, los cuales fueron oídos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, mediante auto de fecha 3 de abril de 2006, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de abril de 2006, recibe el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el presente expediente y en esa misma oportunidad es fijada la fecha para la celebración de la audiencia de parte, para el día 6 de abril de 2006, a las dos y cuarenta y cinco (02:45) de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 06 de abril de 2006, antes de la hora fijada por el Juzgado de Alzada para la celebración de la audiencia de parte, la representación judicial de la parte demandada, presento escrito mediante el cual manifiesta, que las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Superior, incurren en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante tal circunstancia la Jueza Titular de ese despacho, se abstiene de continuar conociendo de la causa y ordena la suspensión y la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha 12 de febrero de 2008, recibe este Tribunal la presente causa, con ocasión a su constitución en fecha 04 de diciembre de 2007, ordenándose en ese acto, la notificación de ambas partes y posteriormente a ello es fijada en fecha 16 de octubre de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes 20 de octubre de 2008, a las dos y veinte (02:20) de la tarde.
El día 20 de octubre de 2008, el abogado Gabriel Materan, co-apoderado judicial de la parte demandada, presento diligencia en la cual se lee:
“…como se evidencia en expediente signado con el número NP11L-20056-259 (sic), y como recurso el expediente NP11R-0075 (sic), llevado por ante este tribunal (sic) Segundo Superior, con el debido respeto ocurro para exponer lo siguiente: en vista de que ha transcurrido mas de dos años desde el inicio de la presente causa y es de notar el desinterés de la parte demandante, aunado a ello por motivos de causa mayor ajenos a la voluntad de la parte que represento, Desisto (sic) de la presente Recusación Presentada (sic) en contra de la juez Superior primera (sic) del Trabajo”.
Ahora bien, en virtud de lo planteado por el co-apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal, considera necesario pasar a revisar lo señalado por la doctrina imperante en la materia, así tenemos que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra el Nuevo Proceso Laboral Venezolano, sostiene que “Toda recusación es infamante, pues constituye la descalificación, repulsa y petición del apartamiento del Juez en el conocimiento de la causa; de allí que amerite una sanción cuando resulte infundada. Esta sanción ha sido gradada por la Ley de acuerdo a su gravedad y a la conducta asumida por el recusante…”.
Por otra parte, habiéndose recusado, a la abogada Petra Sulay Granados, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando el co-apoderado recusante que los motivos de la recusación, se sustentan en el hecho de que el Tribunal no le acordó oportunamente a su juicio, unas copias solicitadas en el escrito contentivo del recurso de apelación, al respecto, considera quien decide que la conducta asumida por el abogado Gabriel Materan, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada y quien expreso su voluntad de desistir de la recusación planteada, es contraria a la ética que todo profesional del derecho debe tener en sus actuaciones como integrante del Sistema de Justicia y por ende temeraria al poner en movimiento el órgano jurisdiccional, con una pretensión o defensa incidental, manifiestamente infundada, obstaculizando la labor de los operadores de justicia, quienes deben disponerse para atender el asunto, por tal razón debe imponérsele al prenombrado abogado, una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), que deberá cumplir en el lapso de tres días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación y retiro de la planilla de pago respectiva. Dicho pago deberá efectuarlo ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Homologa el desistimiento de la recusación planteada, por la representación judicial de la parte demandada, contra la Jueza Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Se le impone al abogado Gabriel Materan, portador de la cédula de identidad n° 11.931.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.249, una multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), la cual deberá pagar en la oportunidad y en los términos ya expresados en la motiva de la presente decisión.
Notifíquese al abogado Gabriel Materan, en su carácter de recusante en la cartelera del Tribunal por un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, ello por cuanto no consta en autos el domicilio del referido profesional del derecho.
Notifíquese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Oficina de Tributos Internos Nacionales, en la ciudad de Maturín, mediante oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Remitase copia certificada de esta sentencia al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
En la oportunidad legal será enviado el expediente al antes citado Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Juez Segundo Superior
Abg. Nohel Alzolay,
La Secretaria,
Abog. Alba Quintero
En esta misma fecha se público la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abog. Alba Quintero
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