REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA DEL NOGAL LOVERA, identificada con la cédula de identidad número V-8.632.241.

SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.

PARTE DEMANDADA: ZENAIDA PEREIRA LINARES, identificada con la cédula de identidad número V-4.569.169.

SIN APODERADOS JUDICIALES ACREDITADOS EN AUTOS.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 11.489-06
SENTENCIA DEFINITIVA



I

Dio inicio al presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, demanda incoada por la ciudadana MARIA ELENA DEL NOGAL LOVERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.632.241, contra la ciudadana ZENAIDA PEREIRA LINARES, venezolana, mayor edad, identificada con la cédula de identidad No. V-2.850.900. Dicha demanda fue enunciada en los términos siguientes (sic):”En fecha 29 de junio del 2007; este juzgado se pronuncio con sentencia definitivamente firme (folios del 114 al 125)en la causa signada bajo el Nº 11.489 (…) en la cual represente como apoderada judicial (…) al ciudadano CUSTODIO MENDOZA (…) en el cual este Tribunal declaro SIN LUGAR a favor de mí representado, (…) habiendo sido condenada al pago de costas la parte actora y solicitada y ordenada la ejecución voluntaria por este Tribunal, sin haber sido cumplida. Debido a esto la parte vencedora en el proceso solicito previamente a este tribunal, el calculo previo de las costas procesales, por lo que las estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS (Bs.F 426,00), y para dar cumplimiento al fallo definitivamente firme, ejerzo la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de honorarios Profesionales de mis actuaciones en dicha causa de conformidad con lo que establece el artículo 167 y 640 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 22 y 25 de la Ley de Honorarios Mínimos Profesionales vigentes en los términos siguientes:
1º -Otorgamiento de poder Apud acta (…) corre bajo folio 14 (…) el cual se estima por la cantidad de QUINIENTOS con 00/100 (Bs. F 500,00)…
2º -Escrito de contestación de la demanda (…) que corre bajo los folios 15 y 16, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS con 00/100 (Bs. F 800,00)…
3º -Diligencia para la presentación de escrito de promoción de pruebas (…) que corre en el folio 42, estimada en la cantidad CIEN con 00/100 (Bs. F 100,00)…
4º -Escrito de Promoción de Pruebas (…) que corren en los folios 43 y 44, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS con 00/100 (Bs. F 800,00)…
5º -Asistencia al Tribunal al acto de testigos (…) que corren bajo los folios 52 al 54, estimada por la cantidad de TRESCIENTOS con 00/100(Bs. F 300,00)…
6º -Consignación de escrito de ratificación de las pruebas documentales (…) en los folios del 60 al 62 (…) estimada en la cantidad CUATROCIENTOS con 00/100 (Bs. F 400,00)….
7º -Diligencia de Consignación de copia certificada del expediente administrativo (…) que corre bajo el folio 66 (…) estimada en la cantidad de DOSCIENTOS con 00/100 (Bs. F 200,00)
8º -Diligencia de solicitud de copias certificadas (…) que corre bajo el folio 82 (…) estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS con 00/100 (Bs. F 400,00)…
9º -Diligencia de recibo conforme de copias certificadas (…) que corre bajo el folio 86 (…) estimada en la cantidad de CIEN con 00/100 (Bs. F 100,00)…
10º -Diligencia consignada en fecha 26 de Enero de 2007 (…) que corre bajo el folio 112 de dicho expediente, estimada en la cantidad de CIEN con 00/100 (Bs. F 100,00)...
11º -Diligencia de Solicitud al Tribunal del Ejecútese de la Sentencia (…) que corre al folio 138 el folio 140 (…) estimada en la cantidad de TRESCIENTOS con 00/100 (Bs. F 300,00)…
12º -Diligencia de solicitud de Copias Certificadas de la Sentencia (…) que corre bajo los folios 128 al 140 (…) estimada en la cantidad de TRESCIENTOS con 00/100 (Bs. F 300,00)…
13º -Diligencia consignada fecha 16 de noviembre, donde se recibe conforme copias certificadas de la sentencia (…) que corre bajo el folio 142 (…) estimada en la cantidad de TRESCIENTOS con 00/100 (Bs. F 300,00)…
14º -Diligencia consignada (…) donde se pide la devolución de los documentales consignados (…) estimada en la cantidad de TRESCIENTOS con 00/100 (Bs. 300,00)…
Por todas las actuaciones y diligencias procesales de dicho juicio; estimo mis honorarios profesionales en la cantidad de CUATRO MIL (Bs. F 400). En razón de todo lo antes expuesto demando formalmente por la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de honorarios Profesionales, a la ciudadana ZENAIDA PEREIRA LINARES (…) de conformidad con el artículo 25 de la ley del ejercicio del Abogado vigente y 167 y 640 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal admitió la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a realizar el emplazamiento de la parte accionada para el acto de contestación de la demanda, al primer (1°) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación.
En fecha 12 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de citación, debidamente firmada por la parte demandada.
Que siendo la oportunidad legal para que la demandada diera contestación a la demanda, compareció ante este Tribunal, en fecha 19 de marzo de 2008, exponiendo en su escrito lo siguiente: “… Me acojo en este acto al DERECHO DE RETASA e IMPUGNO la Estimación e Intimación de Horarios Profesionales que hiciera la demandante por las siguientes razones:
PRIMERO: Existe una incongruencia numérica y evidente en el libelo de demanda en cuanto a la cantidad intimada y la cantidad estimada al momento del valor de las actuaciones, al efecto tenemos que la parte actora señala:
“(…) Debido a esto la parte vencedora en el proceso solicito previamente a este Tribunal, el calculo previo de las costas procesales, por las que las estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS (Bs. F. 426,00) y para dar cumplimiento al fallo definitivamente firme, ejerzo la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de honorarios Profesionales de mis actuaciones en dicha causa de conformidad con lo que establece el Artículo 167 y 640 del Código de Procedimiento Civil y las 22 y 25 de la ley de Honorarios mínimos de Abogados vigentes en los términos siguientes: (…)
Ciudadano Juez, es evidente la incongruencia señalada, ya que la parte actora al folio 1 del expediente 11.489-06, estima las costas procesales en Bs. F 426,00; al hacer la estimación detallada de lo que pretende y reclama por concepto de Honorarios Profesionales, la suma de los montos estimados arroja la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.900,00); y finalmente procede a estimar sus honorarios profesionales en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares o Bs. 400,00, ya que también es evidente la incongruencia entre la cantidad expresada en letras y la cantidad expresada en números…”

De esta manera; quedo abierta la causa a pruebas, conforme al procedimiento aplicable a este tipo o clase de causas, establecido en el artículo 607 del texto adjetivo civil. Observando el tribunal, que ninguna de las partes promovió pruebas mediante escrito concreto. No obstante, lo anterior, la pruebas de la parte actora se encuentran actuantes en el expediente principal, las cuales se fueron examinadas en detalle, por este tribunal, constando el mismo, que dichas actuaciones fueron realizadas por la parte actora, quedando corroborado con ello que dicha parte si realizó las mismas, lo cual conlleva que este tribunal, las aprecie y valore como plena prueba de sus actuaciones en el proceso principal a su favor. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto, al alegato esgrimido por la parte accionada de la incongruencia existente entre las cantidades estimadas y las cantidades intimadas este tribunal para decidir lo anterior, debe hacer las consideraciones siguientes, de lo planteado por la referida parte; en cuanto, a que la parte actora estimó las costas procesales en la cantidad de cuatrocientos veintiséis Bolívares Fuertes (Bf.426,00) reclamando por concepto de honorarios profesionales la cantidad de cuatro mil novecientos Bolívares sin céntimos ( Bf.4.900,00) procediendo por último a estimar sus honorarios profesionales en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bf 400,00).Ante tal eventualidad, este tribunal, para decidir sostiene lo siguiente: El ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; circunstancia que no consta en los autos, es por ello que la ley de Abogado les otorga expresamente el derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos profesionales causados judicial o extrajudicialmente. En tal sentido; la incongruencia alegada, no constituye un argumento válido para hacer oposición al derecho a intimar el pago de honorarios profesionales, porque ello no afecta la causa de los mismos ni cuestionan su existencia. Apreciándose que todos los alegatos de la parte intimada están destinados a manifestar su desacuerdo con la cuantía estimada para las partidas lo cual constituye la cuestión de mayor relevancia en los elementos a ser considerados en el Tribunal de Retasa, retasa a la cual se acogió la parte demandada cuando compareció al tribunal a hacer Oposición a la intimación, Por tanto, este tribunal ordena que se constituya el tribunal de Retasa en los términos de ley, contados a partir de que conste en autos la última notificación de las partes de está sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual manera; este Tribunal, observa, que las actuaciones principales de la parte actora en la causa principal, no fueron impugnadas debidamente actuaciones procesales éstas, que le otorgan a la parte actora el derecho a percibir honorarios profesionales por el trabajo judicial profesional realizado en la causa principal. En tal sentido, este tribunal llega a la ineludible conclusión, de que la parte actora tiene el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por su trabajo en la causa principal. Y ASÍ SE DECIDE.


II

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA. Que la profesional del derecho MARIA ELENA DEL NOGAL LOVERA, antes identificada, tiene derecho a cobrar Honorarios Profesionales a la ciudadana ZENAIDA PEREIRA LINARES, antes identificada.


III

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA que la profesional del derecho MARIA ELENA DEL NOGAL LOVERA identificada en autos, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales a la ciudadana ZENAIDA PEREIRA LINARES identificada en autos.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia en el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los quince (15) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ,
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

Exp.11.489-06