REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por daño Emergente y Lucro Cesante, sigue el ciudadano JOSÉ MACHADO, identificado con la cédula de identidad N° V-218.133, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.673, contra los ciudadanos JOSÉ RAMON PAZ GALEAZZI y ANTONIO CALLADO o GALLARDO, respectivamente identificados con la cédula de identidad número V-997.983 el primero y sin identificación acreditada en autos el segundo, se inicia con demanda admitida por auto dictado en fecha 24 de marzo de 2003, mediante el cual se ordena emplazar a los demandados para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a dar contestación a la demanda que les ha sido incoada.
Seguidamente, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2003, se ordena remitir con oficio la compulsa de citación, al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas con sede en Cagua, Estado Aragua, a los fines de que se practique la citación del codemandado ciudadano ANTONIO CALLADO o GALLARDO.
En fecha 18 de marzo de 2004, la parte actora mediante diligencia, solicita la citación por el procedimiento de carteles del codemandado ANTONIO CALLADO O GALLARDO, la cual fue acordada mediante auto de fecha 24 de marzo de 2004, librándose en esa misma fecha los carteles de citación ordenados y remitiéndose con oficio al Juzgado comisionado.
Seguidamente, en fecha 02 de junio de 2004, la parte actora mediante diligencia solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practique la citación del demandado ciudadano JOSÉ RAMÓN PAZ GALEAZZI, la cual fue acordada mediante auto de fecha 07 de junio de 2004.
Mediante auto de fecha 17 de agosto de 2004, se agregó la comisión librada al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas.






Seguidamente mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2005, la parte actora solicita se le expidan los carteles de citación de los demandados, los cuales fueron acordados mediante auto de fecha 02 de febrero de 2005.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2005, quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Finalmente, mediante auto de fecha 05 de febrero de 2007, fueron agregadas las comisiones libradas.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde su última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando
justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por daños materiales derivados de accidente de tránsito, sigue el ciudadano JOSÉ MACHADO, contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PAZ GALEAZZI y ANTONIO CALLADO O GALLARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.








Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay,30 de octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las 2:40 horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ALCVAREZ



Exp. N° 10.853-03
jq.-