REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana MORAIMA HERNÁNDEZ OLIVERO, identificada con la cédula de identidad N° V-6.252.215, legítima heredera de la ciudadana NIEVES HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ, representada judicialmente por la abogada ZOAIDA THIBISAY MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.916, contra el ciudadano ÁNGEL EDGARDO RAMÍREZ WENDEHAKE, identificado con la cédula de identidad número V-5.280.018, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 03 de septiembre de 2004, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 15 de septiembre de 2004, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2004, consignó la compulsa de citación en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal del demandado; por lo que previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2004, se acordó la citación del demandado por el procedimiento de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha los carteles de citación.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora retiró los carteles de citación a los fines de su publicación y mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2004, consignó los ejemplares del cartel de citación dirigida a la parte demandada que fueron publicados, y mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2004, consignó la Secretaria dejó constancia de haber fijado en la morada del demandado un ejemplar del cartel de citación librado, siendo ésta la última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar os trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fueron cumplidas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiere comparecido a solicitar la designación de un Defensor ad-litem al demandado, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana MORAIMA HERNÁNDEZ OLIVERO, contra el ciudadano EDGARDO RAMÍREZ WENDEHAKE, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA…


SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _______ horas de la ________, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,

Exp. N° 11.221-04/12.- ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ