REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.182.794, representado judicialmente por el abogado OSCAR ENRIQUE BOHÓRQUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra la ciudadana YRIS ARMENIA LÓPEZ BOLÍVAR, identificada con la cédula de identidad número V-7.271.788, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 12 de marzo de 2007, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 27 de marzo de 2007, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión y fue remitida al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Turmero, al cual se comisionó para que practicara la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante consignó las resultas de la comisión librada para la practica de la citación de la demandada, en las cuales se constató que el Alguacil mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2007, consignó la compulsa de citación en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada.
En auto de fecha 12 de junio de 2007, se acordó la citación de la demandada por el procedimiento de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha la comisión al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Turmero, a los fines de que la Secretaria de dicho Juzgado fije en la morada de la demandada un ejemplar del cartel de citación librado.
Mediante diligencias de fecha 15 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares
del cartel de citación dirigido a la demandada que fueron publicados, y mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2007, consignó las resultas de la comisión librada para que la Secretaria del Juzgado comisionado fijara un ejemplar del cartel de citación librado a la demandada en su domicilio.
Seguidamente, en auto de fecha 21 de enero de 2008, se dictó auto en el cual se suspendió la causa hasta tanto la parte actora solicitara nuevamente la citación personal de la parte demandada, dicho auto fue revocado por contrario imperio en fecha 15 de febrero de 2008, y se libró nuevamente los carteles de citación de la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los que fueron librados anteriormente, no fueron publicados correctamente, es decir, no se cumplió con los intervalos establecidos en la precitada norma, librándose en fecha 21 de febrero de 2008, la comisión al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Turmero, a los fines de que la Secretaria de dicho Juzgado fije en la morada de la demandada un ejemplar del cartel de citación librado.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares
del cartel de citación dirigido a la demandada que fueron publicados, los cuales fueron agregados en fecha 24 de abril de 2008.
Finalmente, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2008, fue librada nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Turmero, a los fines de que la Secretaria de dicho Juzgado fije en la morada de la demandada un ejemplar del cartel de citación librado, toda vez que la librada anteriormente fue devuelta por cuanto no se le remitió el ejemplar del cartel de citación, siendo ésta la última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar os trámites de la citación de la demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue librada la comisión para que se cumpliera con una de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiere comparecido a consignar las resultas de la comisión librada para practicar la citación de la demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, contra la ciudadana YRIS ARMENIA LÓPEZ BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _______ horas de la ________, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
Exp. N° 11.602-07/12.- ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
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