REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NEW SPACE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio de 1998, bajo el Nº 59, Tomo 30-A, con posterior reforma igualmente inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de diciembre de 2004, bajo el N° 26, Tomo 64-A, representada legalmente por la ciudadana ZORA TEOLINDA ESCALONA, identificada con la cédula de identidad número 4.668.977, asistida judicialmente por el abogado BELARMINO JESÚS FERNÁNDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.551, contra el ciudadano CARLOS RODOLFO HIDALGO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad número V-11.705.510, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, mediante el cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 21 de noviembre de 2007, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal del demandado. Por lo que en auto de fecha 15 de febrero de 2008, se ordenó la citación del demandado por el procedimiento de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron retirados por la parte actora mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, para su publicación, siendo consignados los ejemplares que fueron publicados mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2008, y mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, la Secretaria dejó constancia de haber fijado un ejemplar del cartel de citación librado al demandado en su domicilio, siendo ésta la última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiere comparecido a solicitar la designación de un defensor de oficio al demandado, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NEW SPACE, C.A., contra el ciudadano CARLOS RODOLFO HIDALGO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 06 de octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _______ horas de la ________, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
Exp. N° 11.703-07/12.- ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
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