JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 06 de octubre de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad de Comercio UNIVERSAL, Bienes y Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cia.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 27-A, representada legalmente por el ciudadano AUGUSTO DÍAZ PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.807.707, en su carácter de Director Ejecutivo y judicialmente representada por la abogada THAÍS PERNÍA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.722, contra el ciudadano JOAO AIZIRIÑO FERREIRA, identificado con la cédula de identidad número V-11.664.848, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 13 de febrero de 2008, mediante la cual se ordena citar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 17 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicita le sea entregada la compulsa de citación del demandado a los fines de gestionar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada por éste Tribunal conforme a auto de fecha 24 de marzo de 2008.
Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, consigna escrito de solicitud de Medida Cautelar de Secuestro, la cual fue acordada mediante auto de fecha 02 de abril de 2008.
Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora mediante escrito reforma la demanda, la cual fue sustanciada mediante auto de fecha 30 de junio de 2008.
Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora comparece ante éste Tribunal y mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2008, consigna las resultas de la citación del demandado, la cual fue sustanciada conforme a auto de fecha 07 de julio de 2008.
Finalmente, en fecha 02 de octubre de 2008, comparece la abogada THAÍS PERNÍA MORENO, quien actúa en representación de la parte demandante de autos, y conjuntamente con el ciudadano JOAO AIZIRIÑO FERREIRA, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada LUZMARINA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.185, mediante diligencia celebran transacción estableciendo las siguientes cláusulas:
Primera: El ciudadano Joao Alziriño, arriba identificado en su carácter de parte demandada, debidamente asistido de su abogada, se da por citado de la reforma de la demanda, y renuncia al término de comparecencia, a los fines de celebrar la presente transacción, como ya se señaló.-
Segunda: El demandado conviene en que son ciertos los hechos señalados en el libelo de demanda y su reforma, con motivo de la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito con la parte actora sobre tres (3) inmuebles consistentes, en tres (3) locales adecuados para comercio, identificados con los números 99-48, 99-50 y 99-52, compuestos todos ellos, de planta baja y mezzanina, ubicados en la Calle 73 cruce con Avenida Las Ferias de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo. No obstante, con el objeto de poner fin a la controversia, ofrece en pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), como compensación por el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, servicios públicos prestados al inmueble y adeudados hasta la presente fecha, y costas del proceso; y los honorarios profesionales de los abogados serán por cuenta de cada una de las partes a quienes representan.
Tercera: La apoderada judicial de la parte actora, acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y concesión reciproca declara que recibe en este acto cheque de gerencia librado contra el banco Provincial, de fecha 02-10-08, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), a nombre del ciudadano AUGUSTO DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 3.807.707, como compensación por el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, servicios públicos prestados al inmueble y adeudados hasta la presente fecha, y costas del proceso, ya que dichos conceptos exceden con creces el monto aquí ofrecido en pago, y que sin embargo se acepta como concesión recíproca a objeto de celebrar la presente transacción que ponga fin al juicio.
Cuarta: Ambas partes declaran que en virtud de esta transacción los inmuebles quedan a la disposición del arrendador y/o propietario, pudiendo disponer de los mismos inmediatamente en todo lo relacionado con las reparaciones que ameritan los locales, y en general, en todo lo relacionado con la posesión de los mismos; en consecuencia, ambas partes solicitan la suspensión de la medida de secuestro, así como la homologación de la TRANSACCIÓN JUDICIAL aquí suscrita, pero no se dará por terminado el juicio hasta tanto la parte actora manifieste haber hecho efectivo el cheque de gerencia en este mismo Tribunal y por diligencia suscrita al efecto, procediéndose entonces a darse por terminado el presente juicio, y el archivo del expediente. Los datos del cheque en manuscrito Valen........ Otro si: Ambas partes declaran que con la firma de la presente Transacción nada tienen que reclamarse por ningún concepto relacionado con el alquiler de los locales comerciales identificado en el particular Segundo, ni por ningún otro concepto relacionados con los mismos. Es Todo. Termino, se leyó y firman.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el desalojo de un inmueble, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra representada en el acto por su apoderada judicial,
abogada Thaís Pernía Moreno, a quien el demandante le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de sustitución de poder que riela inserto al folio seis (06) de las presentes actuaciones, por lo que considera este Tribunal que quien actúa en nombre del demandante goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandada actúa en su nombre y asistida de abogada de su confianza, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad de Comercio UNIVERSAL, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cia), contra el ciudadano JOAO AIZIRIÑO FERREIRA. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 11.733-08/jq.- ABG. MARÍA E. ALVAREZ
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