REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTE ACTORA: LILIANO ALVARADO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.607, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OSCAR MANUEL LOZADA VELASQUEZ y JEAN CARLOS LOZADA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.182.488 y V-15.550.262 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.733 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.105 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP No. 9722-2008.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, las partes en el acto de la medida de secuestro decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, celebraron Convenimiento. Solicitando la homologación del mismo. Asimismo este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2008, ordenó agregar a los autos resultas de la medida. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO, tiene incoado LILIANO ALAVARO RODRIGUEZ, contra OSCAR MANUEL LOZADA VELASQUEZ Y JEAN CARLOS LOZADA VELASQUEZ, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo se ordena expedir copia certificada del poder apud Acta solicitado por la apoderada actora.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los (02) días, del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 198° y 149°.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez,

En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.,







MFP/Nr/milagros.-
EXP. 9722-2008.