REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LUPE MERCEDES ARTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.560 y de este domicilio.--
PARTE DEMANDADA: IRAIDA DIEZ DE LEON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.298.740 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON TIRADO ROMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 12.364.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido en autos. -
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 9755

En fecha 01 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana LUPE MERCEDES ARTEAGA, parte actora debidamente asistida por NELSON TIRADO ROMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 12.364, quien desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, asistida de abogada, en el Juicio por DESALOJO que tiene incoado LUPE MERCEDES ARTEAGA contra IRAIDA DIEZ DE LEON, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil ocho. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,


ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES


LA SECRETARIA,


ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.

En esta fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión y se libro boleta.-.
LA SECRETARIA.








MFP/NRA/Teresa.
EXP. 9755.-