REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: WILFREDO ELIAS CARDENAS VALVERDE y MARIA NICIDA LAZARO DE CARDENAS, Peruanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80.030.754 y E-82.037.865 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 06 de Noviembre de 1990, bajo el N° 32, Tomo 44-A Pro, representada por el ciudadano OMAR OSMARY RODRIGUEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.272.096. Sin representación en juicio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAIZA LEAL AROCHA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.338 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 9784-2008.-

En fecha 23 de Octubre de 2008, compareció la abogada Raiza Leal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.338, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio por DESALOJO, tiene incoado los ciudadanos WILFREDO ELIAS CARDENAS VALVERDE y MARIA NICIDA LAZARO DE CARDENAS, contra PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A., se procede como en Sentencia
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,

Abg, Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez,



En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,






MFP/Nr/milagros.-
EXP. 9784-2008.-