REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SANGUINO HERNANDEZ Y CAROLINA SANGUINO ALBORNOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.611.656 y V-7.262.604, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RAMON GARRIDO SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.217.969 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RUBEN TAYLHARDAT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO PIÑERO DOLANDA Y TATIANA BENAVIDES REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.607 Y 76.607 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 9554
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, siendo admitida en fecha 25 de junio de 2007 por los trámites del juicio breve.
En fecha 10 de julio de 2007, el Alguacil mediante diligencia consigna recibo debidamente firmado por la parte demandada Enrique Ramón Garrido.
En fecha 20 de julio de 2007, mediante auto el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.
En fecha 23-07-07, la parte actora consigna escrito de pruebas.
En fecha 16 de Julio de 2007, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 30 de julio de 2007, la parte demandada consigna escrito de pruebas. Asimismo la Juez primero de Municipios levanta acta de Inhibición en el presente proceso y ordena remitir la causa al Tribunal Distribuidor de Municipios correspondiéndole a este Juzgado Tercero de los Municipios su conocimiento.
En fecha 14 de agosto de 2007, se le da entrada a la presente causa y quien suscribe se avoca al conocimiento de la misma, solicitando computó al Tribunal de origen.
En fecha 02 de octubre de 2007, se recibe el cómputo solicitado.
En fecha 10 de Octubre de 2007, la parte demandada solicita ampliación del lapso probatorio y notificación de la parte actora.
En fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal mediante auto repone la causa al cuarto día de pruebas, ordenándose la notificación de la parte actora.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte demandada fue en fecha 10 de octubre de 2007, y de la parte actora fue en fecha 23-07-07, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.,

LA SECRETARIA.,

ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publico y registró la anterior decisión.-
La Sctria.,

MFP/tere.-
Exp-9554