REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: MIGUEL ALFONSO HURTADO CRESPO Y MARTIZA ESPERANZA GOMEZ PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. 9.652.008 Y 7.205.801 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RIOMAIRA RAMIREZ GARCIA E INGRID SOLEDAD SANTANA ARTIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.812 Y 30.870 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA SOSA Y AIXA SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.226.743 y 4.226.331 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA RODRIGREZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 94.460.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
EXPEDIENTE Nro. 9692
En fecha 09 de julio de 2008, la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda exponen: que reconocen sin contradicción alguna las firmas estampadas en el documento privado de opción de compra-venta celebrado en fecha 04 de abril de 2007 con los ciudadanos Miguel Alfonso Hurtado y Maritza Esperanza Gómez Piña, como se observa la parte demandada ha mostrado su conformidad con la pretensión de actor pues no sólo está de acuerdo con reconocer el documento sino que no ha hecho ninguna objeción. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
““En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION al convenimiento en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA tiene incoado MIGUEL ALFONSO HURTADO Y MARTIZA ESPERANZA GOMEZ contra MARIA SOSA Y AIXA SOSA y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los Nueve (09) días, del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.
En esta fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MFP/NRA/teresa
Exp 9692
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