REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 16 DE OCTUBRE DE 2.008.-
198° Y 149°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos MARLYN JOSEFINA ULLOA y LUIS ALFONSO RAMIREZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.722.951 y 6.671.462, respectivamente, en su carácter de padres de los niños SE OMITE IDENTIDAD relativo a la obligación de alimentos, de los mencionados niños, según acta de fecha 07 de Octubre 2008. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R

EXP. N°1550-08
GG/tb