REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 22 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º

PARTE ACTORA: SILVIA SIMONA CASTILLO
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: WILMAN R ARMAS CASTILLO Inpreabogado Nº 121.385
PARTE DEMANDADA: ROSO YONATHAN ALBERTO y FLORES ARANGUREN BISLEYEY YOSMAR
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 3504-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 19 de Mayo de 2008, por la ciudadana SILVIA SIMONA CASTILLO
En fecha 23 de Mayo de 2008, fue admitida la demanda y se ordenó la citación de los demandados.-
En fecha 03 de Junio de 2008 se deja constancia de haberse librado las compulsas y le fue entregada al Alguacil para que realice las mismas.
En fecha 07 de Julio de 2008 mediante diligencia el abogado apoderado de la parte actora solicita el avocamiento a la presente causa de la ciudadana Juez.
En fecha 08 de Julio de 2008 se dicta auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de la ciudadana juez.
En fecha 15 de Julio de 2008 mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este juzgado deja constancia de haberse traslado ha realizar la citación de los demandados y no fue posible localizarlos.-
En fecha 07 de Agosto de 2008 mediante diligencia el abogado apoderado de la parte actora solicita la citación por carteles.




En fecha 12 de Agosto de 2008 se dicta auto mediante el cual se acuerda librar los carteles de citación.
En fecha 14 de Agosto de 2008 mediante diligencia el ciudadano abogado WILMAN R ARMAS parte ACTORA desiste del presente proceso.
Por recibida y vista la diligencia presentada en fecha 14 de Agosto de 2008, suscrita por el ciudadano WILMAN R ARMAS parte actora en el presente proceso.
El tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior el tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano abogado apoderado WILMAN R. ARMAS CASTILLO parte actora en el presente proceso, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este juzgado considera que es procedente dicho desistimiento.