|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL VALLE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.688.624.
ABOGADA APODERADA: MARÍA ENEIDA ORASMA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.589.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.110.840.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO AÑANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.802.070.
ABOGADA DEFENSORA JUDICIAL: MIROSLAVA DÍAZ BUSEK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.887.786, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.699.
MOTIVO: Desalojo.
EXPEDIENTE: 3444-07
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 03 de Agosto de 2007, por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUGO, asistida por la abogada MARÍA ENEIDA ORASMA PÉREZ, contra el ciudadano HUMBERTO AÑANGUREN, todos identificados anteriormente, por DESALOJO (Folios 01 al 04) y anexos (folios 05 y 13).-
En fecha 07 de Agosto de 2007, este Tribunal admitió la referida demanda, ordenó la citación de la parte demandada (folio 14) y en fecha 26 de Septiembre de 2007, se entregó compulsa al Alguacil. (Folio 15).-
En fecha 17 de Octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia, manifiesta que le ha sido imposible practicar la citación personal de la demandada y consigna la respectiva compulsa. (Folios 16 al 22).-
En fecha 25 de Octubre de 2007 la actora otorga poder apud acta a la abogada que lo asiste, MARÍA ENEIDA ORASMA PÉREZ, identificada anteriormente, (folio 23), y el día 01 de Noviembre de 2007, la apoderada actora solicita se practique la citación por Carteles, (folio 24) lo cual se ordenó mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2007. (Folios 25 y 26).-
Cumplidos los trámites de fijación, publicación y consignación cartelaria, en fecha 27 de Mayo de 2008, compareció la apoderada actora y solicitó se designara Defensor Judicial a la demandada, lo que se acordó mediante auto de fecha 03 de Junio de 2008, recayendo tal designación en la abogada MIROSLAVA DÍAZ BUSEZ, ya identificada. (Folio 40).-
En fecha 14 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal da cuenta de haber practicado la notificación de la defensora judicial designada, quien acepto el cargo y prestó juramento de Ley, mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2008 y consignó escrito de contestación de la demanda el 18 de Julio de 2008 (folios 45 y 46) .-
En fecha 30 de Julio de 2008, la defensora judicial designada a la demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, (folio 47) y la apoderada actora lo hizo el día 04 de Agosto de 2008 (folios 48 al 131) todas fueron admitidas mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2008 (folio 132), mediante el cual y previamente, quien juzga se avocó al conocimiento de la causa.-
Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2008, y acordó el diferimiento de la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes. (Folio 133).-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La demandante afirma que, en su carácter de propietaria, dio en arrendamiento que comenzó a regir el 16 de Abril de 2005, al ciudadano HUMBERTO AÑANGUREN, un inmueble, constituido por una casa distinguida con el No.10-10, en el Pasaje FERNÁNDEZ de la Urbanización Bolívar Norte de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, según contrato suscrito por ambas partes en el cual se fijó un canon de arrendamiento de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs.170.000,00), equivalentes a Ciento Setenta Bolívares Fuertes (Bs.F.170,00).-
Alega la demandante que, en fecha 21 de Diciembre de 2006, ambas partes celebraron contrato de opción de compraventa, cuyo objeto era el mismo inmueble sobre el cual tenían celebrado el arrendamiento, el cual tenía vigencia por ciento veinte (120) días calendario, venta ésta que nunca se llevó a efecto, por lo que, en virtud de lo convenido, transcurrido el plazo sin que se realizara la compraventa prometida, se mantendría la vigencia de la relación arrendaticia, por lo que está obligado el demandado al pago del canon de arrendamiento, lo cual incumple desde el mes de Enero de 2007. Demanda la desocupación del inmueble, el pago de los cánones adeudados, que suman la cantidad de Un Millón Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs.1.190.000,00) equivalentes a Un Mil Ciento Noventa Bolívares Fuertes (Bs.F.1.190,00) y el pago de las costas procesales.- Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada, mediante la Defensora Judicial que le fuere designada, compareció y consignó en fecha oportuna, escrito de contestación de la demanda. En dicho escrito de contestación, alega la defensora ad litem, que rechaza en todas y cada una de sus partes, la demanda, que desconoce la existencia del contrato verbal que afirma el demandante que celebró con su representada y que nada adeuda suma alguna al demandante.-

DEBATE PROBATORIO
Abierto el debate probatorio, ambas partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes. A) La demandante promovió, en su escrito de promoción de pruebas, Contrato de Opción de Compra-venta celebrado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 21 de Diciembre de 2006, y lo acompaña marcado “A”, en el se incluye la estipulación sobre la facultad de la vendedora de hacer suyo el 50% de la suma recibida al momento de la celebración del contrato de compra venta; y así mismo, promueve el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, con vigencia a partir del 16 de Abril de 2005 y que no fueron en forma alguna impugnados o desconocidos por la contraparte y se estiman en todo su valor probatorio para demostrar la existencia de ambas negociaciones. Promueve así mismo, marcado “B”, talonario de recibos de pago de arrendamiento, los cuales no se estiman como de valor probatorio alguno, pues se trata de instrumentos privados emanados de la propia demandante. Promueve, marcado “C”, correspondencia dirigida al demandado (arrendatario) fechada en Octubre de 2005, en la cual se la notificaba la decisión de la actora de dar en venta el inmueble, la cual no fue desconocida ni impugnada en forma alguna por la contraparte y se estima en todo su valor probatorio para demostrar el conocimiento en que estaba el demandado de la circunstancia en la correspondencia contenida; Marcado “D” promueve Acta levantada ante la Oficina de Inquilinato, suscrita por ambas partes, del cual se evidencia la existencia del contrato de arrendamiento y que la prórroga legal del contrato que no se renovaría a partir del 17/10/2005, estaba en vigencia desde esa fecha hasta el 27/10/2006. B) Por su parte, la defensora judicial designada a la demandada promovió el mérito favorable de los autos y muy especialmente la inexistencia en autos de pruebas que acrediten la existencia de la relación arrendaticia alegada ni de la deuda de Bs.1.190.000,00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados desde Enero de 2007, por el inmueble distinguido con el No.10-10, en el Pasaje FERNÁNDEZ de la Urbanización Bolívar Norte de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua.-

Llegada la oportunidad para sentenciar, el tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
La parte actora demostró, a través de la documentación traída al proceso oportunamente, tanto la existencia de un contrato de arrendamiento con vigencia desde el 16 de Abril de 2007, como de la negociación convenida de opción de compraventa suscrita por las partes en forma auténtica en fecha 21 de Diciembre de 2006. De acuerdo por lo pactado por las partes, que convinieron en que la vigencia de la opción de compraventa, era por 120 días continuos, plazo que venció sin que se llevara a efecto la negociación definitiva prometida, y siendo que el arrendatario y oferido comprador, ha seguido habitando el inmueble con posterioridad al vencimiento del plazo de la opción de compraventa, debe entenderse que ha continuado en vigencia la relación arrendaticia preexistente, cuyo objeto es el anteriormente identificado inmueble, y que el arrendatario ha debido continuar cancelando el canon que tenían pactado con anterioridad, convirtiéndose el contrato en uno a tiempo indeterminado.- La parte demandada no trajo a los autos, demostración alguna del pago ni de cualquier otra circunstancia que pudiera enervar la pretensión de la demandante, y demostrada como ha quedado: tanto la existencia del contrato de arrendamiento que tienen convenido verbalmente las partes, demostrada la identidad del inmueble y también la insolvencia de la demandada, la demanda debe ser declarada con lugar, conforme a lo establecido en el artículo 1.592 del Código Civil y el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así se declara y decide