Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que antecede, realizado en fecha 29-09-2008, en el presente juicio, suscrito por los ciudadanos YADIRA SOBEIDA GAMBOA, parte demandante y MARTIN ALBERTO LOPEZ DIAZ, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.610.512 y V-15.471.867, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ) de siete (07) meses de edad, presentada por ante este Juzgado en fecha 23-09-2008 y admitida en esta misma fecha, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 76 lo siguiente: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que
deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de los niños.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos YADIRA SOBEIDA GAMBOA y MARTIN ALBERTO LOPEZ DIAZ, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos: ----------------------------
PRIMERO: El demandado manifiesta su voluntad en el sentido que se compromete a comprarle y hacerle entrega a la madre de manera personal mensualmente todo lo que requiera su hija, para cubrir la obligación de manutención.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el demandado en autos convino voluntariamente que cada tres (03) meses le haré entrega de manera personal a la madre de su hija, la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00), a los fines de cubrir gastos eventuales. ---------------
TERCERO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) por concepto de gastos extras de navidad, todos los meses de diciembre de cada año.---------------------------------------------------
CUARTO: Asimismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, por cuanto su hija goza de una Póliza de HCM que cubre la empresa donde labora..----
Verifica esta juzgadora que tal como encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado
al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo los referidos montos supra indicados serán aumentados cada año de forma proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así se declara y decide.--