Este Tribunal, visto el acto de convenimiento que antecede, realizado en esta misma fecha, en el presente juicio, suscrito por los ciudadanos MARIA SORANYER PIÑANGO , parte demandante y ÁNGEL ALBERTO TOVAR, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.999.639 y V-10.756.158, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de quince (15), doce (12) y de ocho (08) años de edad, presentada por ante este Juzgado en fecha 08-10-2008 y admitida en esa misma fecha, cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que

corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de los niños. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos: --
PRIMERO: El padre del niño ha manifestado que esta de acuerdo con las retenciones definitivas que le fueron realizadas según el oficio N° 4168-2008, de fecha 08 de octubre del presente año, correspondiente a su liquidación por concepto de las Prestaciones Sociales, para el resguardo de las pensiones futuras de los menores.----------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a seguir cumpliendo de manera personal con la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 100,00) quincenal por concepto de Obligación de Manutención de sus hijos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, que fue aperturada por el Tribunal a nombre de la madre de los menores.------------
TERCERO: Asimismo el padre se compromete a depositar el cien por ciento (100%) para cubrir los gastos extras de navidad, todos los meses de diciembre de cada año, a partir del año que viene, por cuanto este año ya fue descontada la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.397,oo).------------------------------------------------
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, recreación, deporte y educación requeridos por sus hijos.------------------------------------
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos
de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo los referidos
montos deberán ser incrementados automáticamente cada año de forma proporcional así se declara y decide.--------------------------------------------------------------------------------------