Este Tribunal, visto el acto de convenimiento que antecede, realizado en esta misma fecha, en el presente juicio, suscrito por los ciudadanos DORIS ALARCON, parte demandante y HECTOR RANGEL, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.816.017 y V-7.664.042, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de quince (15) y doce (12) años de edad, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes

más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de los niños. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos DORIS ALARCON y HECTOR RANGEL, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El padre de los niños ha manifestado que ha convenido con la mama de sus hijos en hacerle entrega de manera personal la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F.100, oo) semanal por concepto de Obligación de Manutención.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos extras de navidad en el mes de Diciembre de cada año.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y atención médica de sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares todos los meses de julio

de cada año.----------------------------------------------------------------------------
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos
de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo los referidos
montos deberán ser incrementados automáticamente cada año de forma proporcional así se declara y decide.-----------------------------------------------