Este Tribunal, visto el acto de convenimiento que antecede, realizado en esta misma fecha, en el presente juicio, suscrito por los ciudadanos NORIS DOMINGUEZ, parte demandante y OBDULIO TESARA, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.818.398 y V-11.184.331 respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de once (11), nueve (09) y de dos (02) años de edad, respectivamente, presentada por ante este Juzgado en fecha 22-10-2008 y admitida en esa misma fecha, cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Verifica este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre
respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de los niños. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos NORIS DOMINGUEZ y OBDULIO TESARA, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos: --
PRIMERO: El padre de los niños ha manifestado que depositará en la cuenta de ahorros, que ha de aperturar el tribunal, en el Banco Banfoandes, la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F.100,oo) semanal, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos.-------------------
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a depositar a partir del 10 de Diciembre de cada año la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1.000,oo) para cubrir los gastos extras de navidad de los niños.--------
TERCERO: Asimismo el padre se compromete a cubrir de manera personal en el mes de Julio de cada año el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos extras por uniformes y útiles escolares.--------------------
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deporte requeridos por sus hijos.----------------------------------------
Constata esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo los referidos montos deberán ser incrementados automáticamente cada año de forma proporcional así se declara y decide.-----
|