Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18), realizado en esta misma fecha en el presente juicio, suscrito por los ciudadanos NERIA ZULYARIT GONZALEZ VEGAS, parte demandante y DAVID BERNAL PERALTA, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.942.643 y V-6.513.702, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ) de un (01) año de edad, presentada por ante este Juzgado en fecha 23-09-2008 y admitida en esta misma fecha, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 76 lo siguiente: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de
hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
Asimismo, la conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de los niños.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos NERIA ZULYARIT GONZALEZ VEGAS y DAVID BERNAL PERALTA, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos: -----------------------------
PRIMERO: El demandado manifiesta su voluntad en el sentido que le sea descontado directamente por la Institución donde presta sus servicios lo correspondiente ha la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600,00) de su sueldo mensual, por concepto de obligación de manutención para su hija.-
SEGUNDO: Igualmente el demandado en autos convino voluntariamente que se le descuente tres (03) salarios mínimos mensuales equivalentes a la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.397,00) correspondientes a sus utilidades o bonificación de fin de año para cubrir los gastos extras de navidad, los cuales fueron acordados al momento de la admisión de la presente demanda. --------------------------------------------------------------------
TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, por cuanto su hija goza de una Póliza de HCM que cubre la empresa donde labora.----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Igualmente el demandado manifiesta su voluntad en el sentido que le sea descontado directamente por la Institución donde presta sus servicios lo correspondiente ha cinco (05) salarios mínimos mensual equivalentes a la cantidad de Tres Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.995,00), que le correspondan de sus prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo, en la empresa donde labora, a los fines de resguardar las obligación de manutención futura de su hija.-----------------------------------
Verifica esta juzgadora que tal como encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado
al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo los referidos montos supra indicados serán aumentados cada año de forma proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así se declara y decide.--