En el día de hoy, (01/OCTUBRE / 2008), siendo las 10:05 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha (01/08/2008), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ( VÍA EJECUTIVA) incoado por el ciudadano ROY ARTURO GUERRA FUENTES, titular de la cedula de identidad V- 4.555.481 contra el ciudadano EMILIO JOSÉ ARMAS HERNÁNDEZ en la cual, el tribunal de la causa, ordenó entrega material del inmueble constituido por una inmueble construido en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Andalucía N° 11, Residencias Coromoto, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua con un área aproximada de 324,24 mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es fue de Néstor Tovar, con 30,63 mts; SUR: con calle Andalucía que es su frente, en medio con casa que es o fue de Enrique tenorio, con 29,80 mts; ESTE: calle en proyecto con 13,00 metros lineales y OESTE : con casa que es o fue de Pedro Olivero co 13, 10 metros lineales; el cual fue dado en DACIÓN DE PAGO, en fecha 16.01.2008, y homologado por parte del tribunal comitente en fecha 21.02.2008 a la parte ejecutante ROY GUERRA FUENTES. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ titular de la cédula de identidad N° V – 1.583.429 INPREABOGADO bajo el Nro. 61.115, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como ELVIRA SANDOVAL MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V- 11.937.312 quien manifestó ocupar el inmueble junto con su hermana Leonor y sus hijos, quien permitió el libre acceso al interior del mismo y a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de
medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, se hizo presente una ciudadana que se identifico como LEONOR SANDOVAL DE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.220.451, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble, y de que se comunicaría con su abogado de nombre Ivan Medina y con su hija quienes tiene una documentación que le acredita derechos para su ocupación. En este estado, siendo las 10:40 A.M., el tribunal concede un lapso de espera de 30 minutos más. En este estado el tribunal, le hace saber a las partes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Seguidamente, la ciudadana LEONOR SANDOVAL DE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.220.451 asistida por el Abogado JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO titular de la cédula de identidad N° V – 3.348.633 INPREABOGADO bajo el Nro. 9.987, expone: “ me opongo a la medida de entrega material por cuanto existe un juicio con sentencia definitivamente firme donde se le otorga a mi representada Leonor Sandoval de Rodríguez, el carácter de propietaria del inmueble objeto de la presente medida, contra esta sentencia se utilizaron recursos y fueron declarados sin lugar por la Sala de Casación Civil, no omita indicar que la copia de la Sentencia de la sala de Casación hace mención a las sentencias de fechas 18 de agosto de 2004, donde se declaro sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, no omito en solicitar del ciudadano juez que de oportunidad a mi representada para demostrar la improcedencia de esta medida e igualmente quiero indicar que estaríamos en presencia de una injusticia por cuanto el ciudadano que da en dación en pago el inmueble nunca ha tenido titulo suficiente para ejercer tal acción. Ratificamos la posesión legítima e interrumpida con carácter de dueña y propietaria de presente inmueble. Pido se tome en consideración la prueba que consigno para que proceda suspender la medida de entrega material hasta tanto el tribunal de la causa decida sobre el particular, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ titular de la cédula de identidad N° V – 1.583.429 INPREABOGADO bajo el Nro. 61.115, quien de seguida expone: “ oída la exposición o defensa de la ciudadana Leonor Sandoval de Rodríguez, con todo respeto solicito del tribunal ejecutor de medidas la continuación de la ejecución y proceda a la entrega material del inmueble decretado por el tribunal de la causa, en aplicación del contenido del articulo 532 Del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este tribunal ha sido comisionado para la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido y cualquier acto de la contraparte debe hacerlo ante el tribunal comitente porque este tribunal comisionado no conoce de hechos si no de derecho. Por otra parte rechazo e impugno los alegaros de la defensa por cuanto carecen de fundamento legal de la cual hace referencia a un juicio existente y que no termina de probar fehacientemente la titularidad y posesión legitima de las personas que habitan el inmueble objeto de la entrega material, es todo”. Las partes manifiestan, no hacer uso del derecho a replica y contra réplica. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y en Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la consignación realizada constante de (17) folios útiles, en copia simple e impresión, el tribunal las da por recibida y ordena agregar a los autos, y ordena dar continuidad a la presente actuación judicial en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de seguida el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, se deja constancia de que se hizo presente el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566., de protección constante de un (01) folio útil, Y procedo a retirarme a la sede del consejo de protección. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado la ciudadana LEONOR SANDOVAL DE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.220.451, manifiesta al tribunal retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la Urbanizaron Alma Máter calle “F” numero 11 entrando por el coliseo, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a casa de MARÍA LEONOR RODRÍGUEZ 04141651611, es todo”. En este estado, siendo las 12:51 M,. JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO titular de la cédula de identidad N° V – 3.348.633 INPREABOGADO bajo el Nro. 9.987, manifiesta que se retira del acto. El abogado el ciudadano De igual forma, El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble construido en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Andalucía N° 11, Residencias Coromoto, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua con un área aproximada de 324,24 mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es fue de Néstor Tovar, con 30,63 mts; SUR: con calle Andalucía que es su frente, en medio con casa que es o fue de Enrique tenorio, con 29,80 mts; ESTE: calle en proyecto con 13,00 metros lineales y OESTE : con casa que es o fue de Pedro Olivero con 13, 10 metros lineales a la parte actora ejecutante al apoderado judicial JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ titular de la cédula de identidad N° V – 1.583.429 INPREABOGADO bajo el Nro. 61.115, quien de seguidamente expone: “ recibo conforme el inmueble en nombre de mi representado ciudadano ROY ARTURO GUERRA FUENTES es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo De Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 2:00 P.M.. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ C.I V – 1.583.429 INPREABOGADO Nro. 61.115.
LA NOTIFICADA
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ELVIRA SANDOVAL MARTÍNEZ C.I V- 11.937.312
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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. Se retiro del lugar.------------------------------------
LEONOR SANDOVAL DE RODRÍGUEZ C.I V – 7.220.451 ABOG. JOSÉ ROSALINO MEDINA C.I – 3.348.633 INPREABOGADO Nro. 9.987
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO



ARAGUA.
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DAVID UTRIOLA C.I V- 11.980.566
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 086-8 / Expediente N° 6602-7