En el día de hoy, (13/ OCTUBRE /2008), siendo las 9:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (22/09/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la empresa CENTRAL INMOBILIARIA C.A (CEICA) contra los ciudadanos PABLO WILFREDO URDANETA MARTELL y WILLIAM WILFREDO MARTEL TOVAR titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.780.955 y V- 5.262.067 respectivamente, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por una oficina distinguida N° 34, situada en el piso 9, del Edificio Ariston, ubicado en la calle Negro Primero, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio, pasillo y escalera; ESTE: con oficina N° 33 y OESTE: con fachada oeste del edificio. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ inscritos INPREABOGADO bajo los Nros. 6.290 y 13.079 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. De seguida el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin que la demanda abras las puertas del inmueble. En este estado, se hizo presente a las puertas del inmueble de marras un ciudadano que se identifico como FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad Nr. V- 12.268.707, quien manifestó ser conserje del edificio y a quien el tribunal notifico de su misión, seguidamente el notificado, informa al tribunal que desde hace (03) tres meses aproximadamente no ha visto en dicha oficina ninguna clase de personal ya que la misma siempre permanecen cerrada y aparentemente inactiva, es todo”. Ahora bien, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Por lo que el tribunal acuerda el depósito necesario de los mismo. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ inscritos INPREABOGADO bajo los Nros. 6.290 y 13.079 respectivamente, quienes de seguida exponen: “ Solicitamos al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador ; CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en el inmueble conformado por una oficina distinguida N° 34, situada en el piso 9, del Edificio Ariston, ubicado en la calle Negro Primero, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, todo en regular estado de conservación, el cual consta de un piso en cerámica, puerta de madera entamborada, luz empotrada ventanas panorámicas, consta de sala, comedor – cocina, dos baños, el cual avalúo en la cantidad de Bs. 310.992,00 a razón de 109,12 mts2 x 2850,00 en mts 2, y presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto de deposito necesario: una mesa de madera y hierro negro y colonial que avalúo en Bs. 100,00; un escritorio de madera y formica colores negro y colonial que avalúo en Bs. 100,00; una silla ejecutiva giratoria de color azul y negro que avalúo en Bs. 100,00; un archivo de metal de 4
gavetas color beige que avalúo en Bs.150,00; una pizarra acrílica color blanco que avalúo en Bs. 100,00; seis sillas de aluminio colado que avalúo en Bs. 60,00 c/u para un total de Bs. 360,00; un escopeteen marca maiola forrada en negro y plata, serial N° G27135 cal 410 calibre 16 m m que avalúo en Bs.200,00; un banco de madera tipo copola en madera y formica que avalúo en Bs.100,00; un televisor a color marca zenith color negro, serial 32143300410 se desconoce su funcionamiento que avalúo en Bs.80,00; un televisor a color marca Daewoo de 13 pulgadas serial ATG4AX409, se desconoce su funcionamiento que avalúo en Bs.100, 00, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1390,00, un filtro de agua para botella de color blanco marca water platinium con una botella de vidrio que avalúo en Bs. 90,00; 6 cuadros en madera y vidrio de diferentes tamaños y colores que avalúo en Bs. 60,00; un archivo en metal color beige de cuatro gavetas que avalúo en Bs.150,00; una mesa de madera tipo escritorio color negro y colonial que avalúo en Bs. 100,00; una impresora marca hp modelo 845 c serial CN1631N56 V que avalúo en Bs.80,00; colchón matrimonial marca shost dreaw color azul en malas condiciones que avalúo en Bs. 10,00; una cocina de gas de 4 hornillas color negro en mal estado que avalúo en Bs.30,00; una bicicleta color rojo ring 24, modelo 8500 marca ther sin serial visible que avalúo en Bs. 100,00; dos bolsas de plásticos con objetos que avalúo en Bs. 10,00, todos los cuales asciende a la cantidad de Bs. 2.020,00; es todo”. Visto lo anterior el tribunal, hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al representante de la depositaria judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme los bienes muebles objeto del deposito necesario los cuales, serán trasladados a los depósitos de mi representada ubicados en Palo Negro estado Aragua, es todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún
vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL IPSA N° 6.290
ABOG. IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ IPSA N°
13.079
EL NOTIFICADO
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FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ C. I V- 12.268.707
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717


FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 091-8 / Expediente N° 8201-08


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA





JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
MARACAY, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2.008
197° Y 148°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadano PABLO WILFREDO URDANETA MARTELL y WILLIAM WILFREDO MARTEL TOVAR titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.780.955 y V- 5.262.067 respectivamente, y a los terceros interesados que con motivo del juicio seguido por seguido por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la empresa CENTRAL INMOBILIARIA C.A (CEICA) contra los ciudadanos PABLO WILFREDO URDANETA MARTELL y WILLIAM WILFREDO MARTEL TOVAR titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.780.955 y V- 5.262.067 respectivamente seguido el tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (22/09/2008), acordó medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble: sobre el inmueble constituido por una oficina distinguida N° 34, situada en el piso 9, del Edificio Ariston, ubicado en la calle Negro Primero, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio, pasillo y escalera; ESTE: con oficina N° 33 y OESTE: con fachada oeste del edificio.
Que en Cumplimiento de comisión N° 091-8 conferida a este Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el día de hoy 31.07.2007 siendo las 11:30 AM , practicó medida de Secuestro , y los bienes muebles que se encontraron dentro del mismo fueron trasladados por deposito necesario a la Depositaria Judicial La Nacional C.A. ubicada en Palo Negro del estado Aragua.
Notificación que se hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN.


DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA.-
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

JFHG/RAMI
“1806- 2006 BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR