En el día de hoy, (15/OCTUBRE / 2008), siendo las 10:48 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (16/05/2008), con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la empresa mercantil INMOBILIARIA M.M.R C.A, contra el ciudadano MANUEL JESÚS MARÍN GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad V- 7.094.370, donde el tribunal de la causa, ordenó entrega material del inmueble ubicado en la Urbanización La Arboleda, Las Delicias, Calle El Saman, Parcela N° 17-A, casa N° 1-A, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, el cual deberá ser entregado a la parte actora y/o en la persona de su representante legal. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada EVELYN PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V – 7.445.224 INPREABOGADO bajo el Nro. 63.083, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como YNGRID MONAGAS HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.690.048 quien manifestó ocupar el inmueble y ser ex concubina del ciudadano MANUEL MARTÍN cuyo numero de cedula es 7.094.370, quien permitió el libre acceso al interior del mismo y a quien el tribunal notifico de su misión, seguidamente siendo las 10:57 A.M. la notificada manifiesta al tribunal haberse comunicado vía telefónica al numero 0414-4537447 con su abogado de nombre LUÍS LÓPEZ. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y,
así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado siendo las 11:22 A.M., la notificada recibe llamada telefónica al numero 0243. 2188959 del numero celular 0426-5307447 con su abogado LUÍS LÓPEZ. Acto seguido, siendo las 11:25 A.M. se hicieron presente los ciudadanos que se identificaron como LUÍS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO titular de la cédula de identidad N° V – 10.529.603 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 69.401 y OTONIEL ABRAHAM TORTOLERO RÍOS titular de la cédula de identidad N° V – 13.357.361 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 120.048, abogados asistentes de la notificada ciudadana YNGRID MONAGAS HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.690.048, quien acepto dicha asistencia. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada EVELYN PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V – 7.445.224 INPREABOGADO bajo el Nro. 63.083, expone: “ solicito al tribunal la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL comisionada es todo”. YNGRID MONAGAS HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.690.048 asistida por los abogados LUÍS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO titular de la cédula de identidad N° V – 10.529.603 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 69.401 y OTONIEL ABRAHAM TORTOLERO RÍOS titular de la cédula de identidad N° V– 13.357.361 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 120.048 expone: “ no tenemos nada que exponer, es todo” . Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y en Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y ordena dar continuidad a la presente actuación judicial en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de seguida el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566, expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, y me retito del lugar, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Acto seguido, los abogados asistentes de la notificada ciudadanos LUÍS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO y OTONIEL ABRAHAM TORTOLERO RÍOS se retiran del inmueble. En este estado, la ciudadana YNGRID MONAGAS HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.690.048 manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la Urbanizaron Calicanto Edificio La Cascada piso 7, apartamento 7-A, Municipio Girardot del Estado Aragua, a casa de la ciudadana GRACIELA MONAGAS teléfono 0243-2423843, es todo”. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble ubicado en la Urbanización La Arboleda, Las Delicias, Calle El Saman, Parcela N° 17-A, casa N° 1-A, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua a la parte actora ejecutante abogada EVELYN PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V –7.445.224 INPREABOGADO bajo el Nro. 63.083, quien de seguidamente expone: “recibo conforme el inmueble en nombre de mi representada empresa mercantil INMOBILIARIA M.M.R C.A, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo De Justicia, aún
vigente. Finalmente, siendo las 5:30 P.M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ----------------------------------------------
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. EVELYN PALACIOS C.I V- 7.445.224 INPREABOGADO Nro. 63.083,
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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.se retiro del lugar------------------------------------------
.se retiro del lugar------------------------------------------
YNGRID MONAGAS HERNÁNDEZ C.I N° V- 9.690.048
ABOG. LUÍS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO C.I V – 10.529.603 INPREABOGADO N° 69.401
ABOG. OTONIEL ABRAHAM TORTOLERO RÍOS C.I V – 13.357.361 INPREABOGADO N° 120.048
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA



JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO
ARAGUA.
. consigno acta levantada y se retiro del lugar-------
DAVID UTRIOLA C.I V- 11.980.566
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334 CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 043-8 / Expediente N° 9640