En el día de hoy, (16/ OCTUBRE /2008), siendo las 10:03 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano JOAQUÍN TEJERO LEÓN titular de la cedula de identidad 2.244.300 en su carácter de director principal de la sociedad Mercantil INVERSIONES 2802 C.A contra el ciudadano OSCAR GUILLERMO MORÓN PINZON titular de la cedula de identidad V-6.815.612, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por Un (01) local comercial distinguido con el numero 37-A, ubicado en el segundo nivel del Centro Comercial La Capilla, avenida 19 de Abril, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 37,21 mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del Centro Comercial; ESTE: con baños comunes, cuarto de basura y cuarto de deposito del Centro Comercial y OESTE: con el local comercial N° 37-B. De conformidad a lo previsto en los artículos 585 y 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil.Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de los parte actora y depositario del inmueble de marras ciudadanos VANESA ANDREINA LEÓN COLMENARES y FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.830.631 y V- 13.625.483 abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 107.942 y 111.105, respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como MARÍA LOURDES COLINA JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.674.164, quien manifiesto ser encargada del fondo de comercio Estetic Market C.A, que funciona en el local N° 37-A, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 10:12 A.M. se hizo presente un ciudadano que se identifico como OSCAR GUILLERMO MORÓN PINZON titular de la cedula de identidad N° V-6.815.612, quien manifestó ser el demandado y a quien el tribual notifica de su misión. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ejecutante compañía de los apoderados judiciales de los parte actora ciudadanos VANESA ANDREINA LEÓN COLMENARES y FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 107.942 y 111.105, respectivamente, quienes de seguida exponen: “ solicitamos al tribunal sirva a materializar al medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, siendo que las partes no han hecho de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la juramentación de los depositarios judiciales designados por el comitente ciudadanos compañía de los apoderados judiciales de los parte actora y depositario del inmueble de marras ciudadanos VANESA ANDREINA LEÓN COLMENARES y FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.830.631 y V- 13.625.483 respectivamente, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador ; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a juramentar a los depositarios judiciales del inmueble ciudadanos VANESA ANDREINA LEÓN COLMENARES y FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.830.631 y V- 13.625.483 respectivamente, quienes encontrándose presentes juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en el inmueble constituido por Un (01) local comercial distinguido con el numero 37-A, ubicado en el segundo nivel del Centro Comercial La Capilla, avenida 19 de Abril, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 37,21 mts 2, el cual consta de un baño, en estructura de concreto armada, piso losa de concreto, puerta principal en metal y vidrio, ventanas fijas en vidrio el cual avalúo en la cantidad de Bs. 65.117,50 a razón de 37,21 mts2 x 1.550,00 Bs., es todo”. En este estado, el ciudadano OSCAR GUILLERMO MORÓN PINZON titular de la cedula de identidad N° V-6.815.612, manifiesta al tribunal retirar sus bienes a la calle La Paz, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry el Estado Aragua a casa de la ciudadana MARTA DE COLINA Teléfono 0243- 2833744, es todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de los depositarios judiciales designados ciudadanos VANESA ANDREINA LEÓN COLMENARES y FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.830.631 y V- 13.625.483 respectivamente, quienes de seguida exponen: “recibimos conforme el inmueble de marras en el estado, en que se encuentra en nombre de nuestro representado ciudadano JOAQUÍN TEJERO LEÓN titular de la cedula de identidad N° V -2.244.300 en su carácter de director principal de la sociedad Mercantil INVERSIONES 2802 C.A. es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. VANESA ANDREINA LEÓN COLMENARES C.I V- V-14.830.631 y INPREABOGADO N° 107.942
ABOG. FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, V- 13.625.483 INPREABOGADO N° 111.105,
LA NOTIFICADA
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MARÍA LOURDES COLINA JIMÉNEZ C.I V – 9.674.164,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LOS DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE
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ABOG. VANESA ANDREINA LEÓN COLMENARES C.I V- V-14.830.631 y INPREABOGADO N° 107.942


ABOG. FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, V- 13.625.483 INPREABOGADO N° 111.105
EL DEMANDADO NOTIFICADO
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OSCAR GUILLERMO MORÓN PINZON C.I V-6.815.612,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 096-8 / Expediente N° 8217-8