En el día de hoy, (02/ OCTUBRE /2008), siendo las 10:55 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (07/08/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano MARIO ALFREDO RIVERA Y QUIÑONES titular de la cedula de identidad N° V -9.693.411 contra los ciudadanos RENE JOSÉ DAVAUS MILLAN e IVONNE TORREALBA BARRIOS titulares de las cedula de identidad Nos. V- 7.234.828 y V- 8.601.630 respectivamente; donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 4-A, situado en el piso N° 04, Edificio El Cedro, avenida Cuarta de la Urbanización San Jacinto Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con una superficie aproximada de 86,81 mts 2, y cuyos linderos son: NORTE: con el apartamento Tipo B; SUR: con el área de jardín descrita en el punto 8 del documento de condominio; ESTE: con el corredor y pasillo de circulación y OESTE: con fachada principal. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como CARMEN JOSEFINA MEDINA HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.573.811, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando trabajar en el inmueble para los ciudadanos RENE JOSÉ DAVAUS MILLÁN e IVONNE TORREALBA BARRIOS , permitiendo el libre acceso al interior del mismo, procediendo a comunicarse vía telefónica con los mismos. En este estado, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ejecutante abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, quien de seguida expone: “ informo a este tribunal ejecutor que por llamada obtenida por los teléfonos local del inmueble 0243- 2360657 y 0244- 4188882, donde se practica la medida, la domestica de la familia me puse en comunicación con ambos demandados señalándome que ellos no tenían nada que habar conmigo y que se comunicara con su abogado, seguidamente desde el mismo telefono local del inmueble me fue suministrado el teléfono 0414-4816129, en donde hable con el supuesto asesor legal de nombre HENRY ORTIZ, de los demandados señalándome se que encontraba en la ciudad de valencia que en su poder tenia unos depósitos bancarios y que no se habían efectuado las consignaciones por ante un tribunal por su responsabilidad, el cual respondí que por instrucción de mi patrocinado procedería a ejecutar la medida cautelar dictada en virtud de haber agotado la vía conciliatoria antes de iniciar el juicio. Es por ello que solicito a este tribunal que insisto se practique d e inmediato el Secuestro de este inmueble y acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, es todo”. El tribunal deja constancia que dentro de la vivienda, en la sala, sobre una caja que se encuentra en la parte superior de una vitrina, se encuentra un arma de fuego, que por medida de seguridad se le da instrucciones a la Brigada Especial para que sea verificada y retenida hasta que finalice la presente medida. Seguidamente, el Sargento RICCI PÉREZ de la Brigada Especial, manifiesta al tribunal que el arma en cometo posee las siguientes características: Arma de Fuego cañón corto, Calibre 38, 6 tiros, Marca Rossi, color cromado, serial J275539. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso
señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 11: 45 A.M., sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la Materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador ; CUARTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, siendo las 12:37 M, se hizo presente una ciudadana que se identifico como IVONNE TORREALBA BARRIOS titular de la cédula de identidad N° V- 8.601.630, asistida en este acto por el ciudadano HENRY RAFAEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.260.850, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 86.067, a quien el tribunal notifico de su misión. Seguidamente el tribunal, insta a las partes intervinientes hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, se hizo presente un ciudadano que se identifico como RENE JOSÉ DAVAUS MILLAN titular de la cedula de identidad No. V- 7.234.828, a quien el tribunal notifico de su misión; de inmediato el funcionario de la Brigada Especial RICCI PÉREZ, procede a informarle sobre el hallazgo de un ara de fuego, a lo que el ciudadano manifestó “que la misma pertenecía a un capitán de la Garda Nacional, que si se tenia que levantar un acta y llamar a Fiscalía que se hiciera”. Acto seguido, siendo las 1:30 P.M, se hizo presente la ciudadana NELIDA PARRA titular de la cédula de identidad N° V- 9.913.336 INSPECTOR JEFE Auxiliar de la Comisaría de San Jacinto, a objeto de levantar procedimiento. Seguidamente, siendo las 1:56 P.M. el ciudadano juez Dr. José Hernández García, procede a comunicase vía telefónica al celular 0414-4375354 con La Fiscal 27 del Ministerio Publico del estado Aragua Dra. ADELAIDA JIMÉNEZ, haciéndole de su debido conocimiento el hallazgo de un arma de fuego en el inmueble donde se encuentra constituido, y del procedimiento que se adelanta, ya que el ciudadano RENE JOSÉ DAVAUS MILLAN, aceptando que realmente el arma se encontraba dentro del inmueble e informa que no es de el por lo que no posee el respectivo porte . Visto lo anterior, se ordena certificar las presente acta y entregárselas a la ciudadana NELIDA PARRA titular de la cédula de identidad N° V- 9.913.336 INSPECTOR JEFE Auxiliar de la Comisaría de San Jacinto, para que se continúe el procedimiento junto con el arma de fuego y el ocupante del inmueble. En este estado, los ciudadanos demandados RENE JOSÉ DAVAUS MILLAN e IVONNE TORREALBA BARRIOS titulares de las cedula de identidad Nos. V- 7.234.828 y V- 8.601.630 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano HENRY RAFAEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.260.850, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 86.067 exponen: “ en este acto y a los fines de no continuar el presente procedimiento por Resolución de contrato de arrendamiento nos fuera intentado por el demandado, es por lo que proponemos a la parte accionante por vía de transacción judicial que cancelaremos para el día Lunes 06.10.2008, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en el expediente N° 8157-08, mediante cheque de gerencia a nombre del demandante ciudadano MARIO ALFREDO RIVERO Y QUIÑONES , la cantidad de Bs. 27.000,00, por concepto de Indemnización causados al mismo por este proceso lo cual incluye costo y costas de este proceso, incluyendo honorarios profesionales de abogado. Igualmente proponemos desocupar el 31 de Enero de 2009, sin cancelarle al arrendador suma alguna por tal ocupación del inmueble objeto de este litigio el cual entregaremos ese día en perfecto estado de limpieza mantenimiento y funcionabilidad, tanto en paredes, pisos, baños y piezas sanitarias cocina empotrada instalada en su respectiva área y lámparas, completamente solvente en los servicios públicos de fuerza eléctrica, teléfono CANTV serial 0243- 2360657, cuotas de condominios desde esta fecha hasta el 31 de enero de 2009, en este acto proponemos que los cánones de arrendamiento depositados en el expediente de consignación llevados por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, serán reintegrados a los demandados sin que tenga el demandado interés alguno de pretensión sobre ellas. En caso que para el día 06.10.2008, no llegásemos a consignar el monto antes señalado (Bs.27.000,00), por ante el tribunal respectivo, como igualmente no cumpliéramos con algunas de las obligaciones y deberes contempladas en esta transacción los aquí demandados estaremos sujeto a cancelar una suma equivalente al doble de la aquí pactada, por indemnización por los daños y perjuicios por incumplimiento a la obligación de hacer así como los costos, costas y honorarios profesionales que se pudieran generar. La transacción aquí planteada no causa novacion a las obligaciones principales contenidas en este juicio, solicitándole al juez de la causa principal homologue la presente transacción una vez llegada estas actuaciones, dándole el carácter de cosa juzgada. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, expone: “acepto todos los términos y condiciones establecidas en la transacción efectuada por los demandados pidiendo que se homologue la misma de forma inmediata, solicito al tribunal ejecutor suspenda la presente medida en razón de la transacción celebrada, es todo”. Así
las cosas, el Ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566., Funcionario Protección al Niño y Adolescente de consigna acta levantada constante de (01) folio útil, y se retira del lugar. El tribunal la da por recibida y ordena agregar al auto constante de (01) folio útil, . Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, siendo que las partes han hecho uso de los Medios Alternativos De Resolución de Conflictos, ordena la remisión de la presente comisión original con sus resultas al comitente, y ordena dejar sin efecto las designaciones recaídas y el deposito necesario de los bienes muebles. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:45 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ INPREABOGADO Nro. 34.733,
LA NOTIFICADA
.
CARMEN JOSEFINA MEDINA HERNÁNDEZ C.I V- 12.573.811
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
. se retiro del lugar-----------------------------------------
DAVID UTRIOLA C.I V- 11.980.566
LOS NOTIFICADOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO
ASISTENTE
.
.
.
RENE JOSÉ DAVAUS MILLÁN C.I V- 7.234.828
IVONNE TORREALBA BARRIOS C.I V- 8.601.630
ABOG. HENRY RAFAEL OVIEDO, C.I V- 3.260.850, INPREABOGADO N° 86.067
LA INSPECTOR JEFE AUXILIAR DE LA COMISARÍA DE SAN JACINTO
.
NELIDA PARRA C.I V- 9.913.336
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 085-8 / Expediente N° 8157-08
|