En el día de hoy, (27/OCTUBRE/2008), siendo las 10:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (17/07/2008), con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano EFRAÍN BECERRA GONZÁLEZ contra el ciudadano JOSÉ EDUARDO DI STEFANO HERNÁNDEZ, donde el tribunal de la causa, de conformidad con el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, decreto la Entrega Material sobre el inmueble constituido por un terreno y casa sobre el construida con un área aproximada de 12 x 35 mts , ubicado en la Calle Boyacá N° 128, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado EFRAÍN BECERRA INPREABOGADO Nro. 9021, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS
titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendidos por persona alguna. De seguida el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Visto lo anterior, siendo que nadie responde al llamado del tribunal y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente, una ciudadana que se identifico como ESTHER JOSEFINA HERRERA titular de la cedula de identidad N° V- 926.488, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando estar cuidándole el inmueble de marras al ciudadano de nombre JOSÉ LUÍS LATOSEFQUI HERRERA quien es su sobrino. Así las cosas, la ciudadana notificada siendo las 10:28 A.M, recibe llamada telefónica a su numero celular 0416-5464684 del numero celular 0426 5417849 del ciudadano JOSÉ LUÍS LATOSEFQUI HERRERA , a quien le notifico de la misión del tribunal, e informando que el día de mañana la pasaría buscando, que por los momentos se quede en casa de las ciudadanas LEIDA THAYRIS MONTERI BARRIOS y FLOR DE MARÍA BARIOS DE MONTERO titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.738.547 y V- 3.849.583 respectivamente que habita el inmueble N° 130 de la Calle Boyacá, quienes conversaron con el ciudadano JOSÉ LUÍS LATOSEFQUI HERRERA llegando a un acuerdo de quedarse con la señora y resguardarle sus bienes hasta el dia de mañana, en virtud de que todos se conocen desde hace muchos años. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado EFRAÍN BECERRA INPREABOGADO Nro. 9021, expone: “solicito al tribunal la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL comisionada, es todo”. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y en Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y ordena dar continuidad a la presente actuación judicial en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de seguida el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido,
así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituido por un terreno y casa sobre el construida con un área aproximada de 12 x 35 mts , ubicado en la Calle Boyacá N° 128, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a la parte actora ejecutante abogado EFRAÍN BECERRA INPREABOGADO Nro. 9021, quien de seguidamente expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. De igual forma se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo De Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 12:00 M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. EFRAÍN BECERRA INPREABOGADO Nro. 9021,
LAS NOTIFICADAS
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ESTHER JOSEFINA HERRERA C.I V - 926.488
LEIDA THAYRIS MONTERI BARRIOS C.I V- 12.738.547
FLOR DE MARÍA BARIOS DE MONTERO C.I V- 3.849.583



EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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MARÍA RUIZ C.I V- 17.118.886.
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V- 4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 100-8 / Expediente N° 45692