En el día de hoy, (30/ OCTUBRE /2008), siendo las 10:13 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (20/10/2008), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano JAVIER GUMERSINDO REYES DÍAZ y SORAYA ISABEL HENRÍQUEZ D´ELIA contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO VIAL 252 C.A, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con letra y número 11-F, piso 11, Edificio Residencias Mi Encanto , calle Guayana Residencias El Bosque, sector las Delicias Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte del cuerpo norte; SUR: con el apartamento 11-E y área de circulación; ESTE: con el apartamento 11-G y OESTE: con la fachada oeste del cuerpo norte. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO SOLER titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. Por lo que de inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin que la demanda abras las puertas del inmueble. El tribunal procede a notificar a la ciudadana ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ DE SANTANDER titular de la cedula de identidad N° V- 5.307.422, quien manifestó habitar el apartamento 11- H. Visto lo anterior, sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que dentro del mismo se encuentran una ciudadana que se identifico como THAÍS JOSEFINA LOZADA MORALES titular de la cedula de identidad N° V-7.212.759, a quien el tribunal notifico de su misión e impuso del despacho solicitándole acredite haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2008. Acto seguido, se hizo presente un ciudadano que se identifico como FELIPE RAFAEL MARIN LÓPEZ INPREABOGADO N° 50.521 quien manifestó ser abogado asistente de la ciudadana THAÍS JOSEFINA LOZADA MORALES y quien acepto dicha asistencia. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, la ciudadana THAÍS JOSEFINA LOZADA MORALES titular de la cedula de identidad N° V-7.212.759, asistida en este acto por el abogado FELIPE RAFAEL MARIN LÓPEZ INPREABOGADO N° 50.521 quien de seguida expone: “ le solicito respetuosamente al tribunal que se abstenga de practicar la medida porque como bien dice la comisión en su folio 1 vto demandada del tribunal de la causa que el tribunal ejecutor debe abstenerse de practicar la medida si la parte demandada acredita la cancelación e los cánones de arrendamiento de los meses Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2008 consigno en este acto deposito efectuados en el banco Banesco en la cuenta corriente numero: 01340034230343043422 cuyo titular es la ciudadana Ana de Buj en representación de Representaciones Bujana administradores del condominio para esa época, correspondiente a la cancelación del mes de Marzo 2008, deposito efectuados en el banco Banesco en la cuenta corriente numero : 01340034230343043422 cuyo titular es la ciudadana Ana de Buj en representación de Representaciones Bujana administradores del condominio para esa época, correspondiente a la cancelación del mes de Abril 2008, deposito efectuado en el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua correspondiente a la cancelaron de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2008, en cinco (05) folios útiles., hago del conocimiento del tribunal que mi representada en ningún momento ha sido notificada de la causa principal razón por la cual no nos habíamos hecho presentes en la misma por lo que se le comunicara a la parte demandada la suspensión de la medida pero que tienen que hacerse presente en la causa principal para realizar la defensa respectiva. Vista la anterior exposición, y la consignación realizada constante de (05) folios útiles, el tribunal las da por recibido y ordena agregar a los autos, y siendo que la ocupante acredito haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2008. el tribunal se abstiene de practica la medida de secuestro en atención al despacho emitido por el comitente en el expediente N° 9780-2008, y Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible en el estado en que se encuentra. Seguidamente, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO SOLER titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. expone: “ consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:46 A. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO 34.733
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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THAÍS JOSEFINA LOZADA MORALES C.I V-7.212.759
ABOG. FELIPE RAFAEL MARIN LÓPEZ INPREABOGADO N° 50.521
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA


JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
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FEDERICO POMBO SOLER C.I V – 3.190.198
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717.
LA NOTIFICADA
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ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ DE SANTANDER C.I V- 5.307.422
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 103-8 / Expediente N° 9780-8