En el día de hoy, (30/OCTUBRE /2008), siendo las 3:10 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (11/06/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220 C.A, contra la EMPRESA MERCANTIL PERSEO S.A, de conformidad a lo previsto en el articulo 599 ordinal 7 mo del Código de Procedimiento Civil; remitida a este despacho mediante oficio N° 1259-08, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en acatamiento a la decisión dictada por el tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua de fecha 25.09.2008, ordenando el cumplimiento inmediato a la ejecución de la medida de Secuestro sobre los siguientes locales comerciales: 1)LOCAL COMERCIAL: distinguido con la letra y numero S-32, ubicado en el nivel sótano del centro Comercial Hyper Jumbo, distinguido con el numero catastral N° 503030001025002000000000, situado en la avenida Fuerzas áreas cruce con a Avenida José Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 81, 18 mts, cuyos lindero y medidas particulares son los siguientes: NORTE: acera sur en seis metros; SUR: local sot-38 en seis metros; ESTE: local sot-33 en trece metros con cincuenta y tres centímetros y OESTE: local sot-31 en doce metros y quince centímetros y servidumbre de paso a cuarto de drenajes y aguas negras en 1,38 mts y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,252 %; 2)LOCAL COMERCIAL: distinguido con la letra y numero S-33, ubicado en el nivel sótano del centro Comercial Hyper Jumbo, distinguido con el numero catastral N° 010503030001025002000000000, situado en la avenida Fuerzas áreas cruce con a Avenida José Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 81, 18 mts, cuyos lindero y medidas particulares son los siguientes: NORTE: acera sur en seis metros; SUR: local sot-38 en seis metros; ESTE: local sot-34 en trece metros con cincuenta y tres centímetros y OESTE: local sot-32 en trece metros con cincuenta y tres centímetros y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,252 %; 3)LOCAL COMERCIAL: distinguido con la letra y numero S-34, ubicado en el nivel sótano del centro Comercial Hyper Jumbo, distinguido con el numero catastral N° 010503030001025002000000000, situado en la avenida Fuerzas áreas cruce con a Avenida José Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 252,90 mts, cuyos lindero y medidas particulares son los siguientes: NORTE: acera sur en seis metros; SUR: cuarto de bombas de aire acondicionado en seis metros; ESTE: local sot-35 en cuarenta y dos metros Con quince centímetros y OESTE: local sot-33 en trece metros con cincuenta y tres centímetros y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,786 %; 4)LOCAL COMERCIAL: distinguido con la letra y numero S-35, ubicado en el nivel sótano del centro Comercial Hyper Jumbo, distinguido con el numero catastral N° 010503030001025002000000000, situado en la avenida Fuerzas áreas cruce con a Avenida José Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 252,90 mts, cuyos lindero y medidas particulares son los siguientes: NORTE: acera sur en seis metros; SUR: cuarto de bombas de aire acondicionado en seis metros; ESTE: local sot-34 en cuarenta y dos metros con quince centímetros y OESTE: local sot-34 en cuarenta y dos metros con quince centímetros y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,786 %; 5)LOCAL COMERCIAL: distinguido con la letra y numero S-36, ubicado en el nivel sótano del centro Comercial Hyper Jumbo, distinguido con el numero catastral N° 010503030001025002000000000, situado en la avenida Fuerzas áreas cruce con a Avenida José Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 252,90 mts, cuyos lindero y medidas particulares son los siguientes: NORTE: acera sur en seis metros; SUR: cuarto de bombas de aire acondicionado en seis metros; ESTE: local sot-37 en cuarenta y dos metros con quince centímetros y OESTE: local sot-35 en cuarenta y dos metros con quince centímetros y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,786 %;6)LOCAL COMERCIAL: distinguido con la letra y numero S-37, ubicado en el nivel sótano del centro Comercial Hyper Jumbo, distinguido con el numero catastral N° 010503030001025002000000000, situado en la avenida Fuerzas áreas cruce con a Avenida José Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 364,64 mts, cuyos lindero y medidas particulares son los siguientes: NORTE: acera sur en nueve metros con ocho centímetros; SUR: cuarto de bombas de aire acondicionado en seis metros con ocho centímetros y cuarto de servicio en tres metros; ESTE: servidumbre de paso en treinta y seis metros con diecinueve centímetros y cuarto de servicios en cinco metros con noventa y seis centímetros y OESTE: local sot-36 en cuarenta y dos metros con quince centímetros y le corresponde un porcentaje de condominio del 1,133 %; y 7)LOCAL COMERCIAL: distinguido con la letra y numero S-37-A, ubicado en el nivel sótano del centro Comercial Hyper Jumbo, distinguido con el numero catastral N10503030001025002000000000, situado en la avenida Fuerzas áreas cruce con a Avenida José Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Maracay Estado Aragua, con un área aproximada de 134,06 mts, cuyos lindero y medidas particulares son los siguientes: NORTE: área de comedor en 6,33 centímetros y acera sur en seis metros; SUR: deposito sur en seis metros y rampa de escaleras sureste en seis metros con treinta y tres centímetros; ESTE: con fachada este en doce metros, excluyendo un ascensor que ocupa parte de esta fachada este y que tiene un area de 3,98 mts multiplicado por 4,10 mts y OESTE: servidumbre de paso en doce metros y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,417 %. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados WILLIAM PERILLO y CARMEN YONELA GONZÁLEZ inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.092 y 14.043 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 . Constituidos en el inmueble, el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 3:40 P.M., se hizo presente a las puertas del inmueble un ciudadano que se identifico como LARRY ANTONIO MARTÍNEZ GUERRA titular de la cédula de identidad N° V– 9.687.738 quien manifestó ser Coordinador de Guardia del Departamento de Prevención y Servicios del Centro Comercial, a quien el tribunal notifico de su misión, y quien manifestó que el fondo de comercio de nombre Vigo se mudo hace tres meses aproximadamente. Visto lo anterior, sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano FRANK DENNIS COLMENAREZ PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.103.880, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentran una serie de bienes muebles, por lo que ordena el deposito necesario de los mismos. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados WILLIAM PERILLO y CARMEN YONELA GONZÁLEZ inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.092 y 14.043 respectivamente quienes de seguida exponen: “solicitamos al tribunal sirva a materializar la medida comisionada de secuestro, y consignamos en este acto constante de (11) folios útiles copias simple de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble de marras es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ordena la designación y juramentación de la ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V– 4.227.210, como depositario Judicial del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal da por recibida las copias consignadas constante de (11) folios útiles y ordena agregar a los autos. El Tribunal procede a designar como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa como designación y juramenta a la ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V– 4.227.210, como depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en que se encuentran unidos en el nivel sótano del centro Comercial Hyper Jumbo situado en la avenida Fuerzas áreas cruce con a Avenida José Casanova Godoy, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, en los locales comerciales continuos den un solo ambiente signados con ellos números S- 32, S-33, S-34, S-35, S-36 Y S-37, con piso en losa de concreto revestido en cerámica, techo en losa de concreto armada, paredes de bloque de arcilla con revestimiento liso, con un área de 1490,69 mts2 x Bs. 4.000,00 para un total de Bs. 5.962.760,00 y local N° S- 37- A, con piso en losa de concreto revestido en granito entre flejes, techo en losa de concreto armada, paredes e bloque de arcilla con revestimiento liso, con un área de 146,40 mts2 x Bs. 4.000,00 para un total e Bs. 585.600,00, todo lo anterior para un total de Bs. 6.548.360,00 ; y presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario los cuales señalo a continuación: 3 mesones metálicos de color azul, que avalúo en la cantidad de Bs. 90,00 y 2 escritorios en madera y formica de color beige en mal estado que avalúo en la cantidad de Bs. 15,00, para un total de Bs. 105,00, es todo”. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario designada y juramentada ciudadana CARMEN YONELA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V– 4.227.210 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220 C.A, es todo”. Y hace entrega de os bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A. quien de seguida expone: “ recibo conforme en nombre de mi representada los bienes jeto del deposito necesario Depositaria Judicial la Nacional C.A. los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo Negro, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:00 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. WILLIAM PERILLO, IPSA N° 108.092
ABOG. CARMEN YONELA GONZÁLEZ IPSA N° 14.043
EL NOTIFICADO
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LARRY ANTONIO MARTÍNEZ GUERRA C.I V– 9.687.738
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL CERRAJERO
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FRANK DENNIS COLMENAREZ PÉREZ C.I V- 14.103.880
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE.
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CARMEN YONELA GONZÁLEZ C.I V– 4.227.210
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 107-8/ Expediente N° 13280.
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