En el día de hoy, (09/ OCTUBRE /2008), siendo las 9:25 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (07/08/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana GLENIS TACCONELLI MÁRQUEZ titular de la cedula de identidad N° V -7.189.801 contra la ciudadana CARMEN ELENA ACEVEDO RAMÍREZ titular de la cedula de identidad N° V-9.653.026, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Parque Aragua, Residencias Jardines Aloha, Edificio Hawai, piso 1, apartamento 1-C, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada MERLYS PALMA ROCCA INPREABOGADO bajo el Nro. 48.878, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, respondiendo de inmediato del llamado del tribunal a puerta cerrada una ciudadana que no se identifico y de seguida pasa llave a la puerta del mismo. Por lo que de inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin que la demanda abras las puertas del inmueble. El tribunal procede a notificar al ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.107.770 quien manifestó ser Conserje del Edificio. Acto seguido, procede abrir las puertas del inmueble, y la misma se identifica con cedula de identidad como CARMEN ELENA ACEDO RAMÍREZ Numero V-9.653.026, a quien el tribunal notifico de su misión y permitió el libre acceso al interior del inmueble. En este estado, se hizo un presente un ciudadano que se identifico como JEOVANNY PASTOR MEZA MEZA titular de la cédula de identidad N° V- 11.369.658, quien manifestó ser esposo de la demandada y a quien el tribunal notifico de su misión. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, de hace presente una ciudadana que se identifico como ANA LA ROSA titular de la cédula de identidad N° V- 10.343.732 abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.444, quien manifestó ser abogada asistente de los ciudadanos CARMEN ELENA ACEDO RAMÍREZ y JEOVANNY PASTOR MEZA MEZA y quienes aceptaron dicha asistencia. Así las cosas, el tribunal concede un lapso adicional de 30 minutos a objetos de que las partes intervinientes, hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ejecutante abogada MERLYS PALMA ROCCA INPREABOGADO bajo el Nro. 48.878 quien de seguida expone: “ solicito a tribunal sirva a materializar al medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, siendo que las partes no han hecho de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador ; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un apartamento ubicado en la Urbanización Parque Aragua, Residencias Jardines Aloha, Edificio Hawai, piso 1, apartamento 1-C, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua; con un área de 107,88 mts 2 aproximadamente, el cual consta de dos habitaciones, baño, sala- comedor cocina empotrada, lavamanos externo, un lavandero un baño un padaduche, piso de cerámica, puertas de madera, puerta principal con protector metálico, ventanas panorámicas con protector metálico, luz empotrada, aguas empotradas, todo en regular estado de conservación, el cual avalúo en la cantidad de Bs. 215.760,00 a razón de 107,88 mts2 x 2000,00 en mts2, es todo”. Seguidamente, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID
UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. expone: “ consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. En este estado, la ciudadana CARMEN ELENA ACEDO RAMÍREZ Numero V-9.653.026 manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo, su cuenta riesgo y responsabilidad a la Urbanización Villas el Remanzo, calle H N° 10, Sector la Morita Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua a casa de LUISA ELENA ACEDO RAMÍREZ 0414 1495545, es todo”. Ahora bien, los ciudadanos CARMEN ELENA ACEDO RAMÍREZ y JEOVANNY PASTOR MEZA MEZA asistidos en este acto por la abogada ANA LA ROSA INPREABOGADO bajo el N° 55.444, expone: “ A todo evento me opongo a dicha medida de secuestro practicada y ejecutada por cuanto esta carece de fundamento legal, es todo”. La parte actora ejecutante abogada MERLYS PALMA ROCCA INPREABOGADO bajo el Nro. 48.878 quien de seguida expone: “ insisto en la continuidad y culminación de la presente medida, es todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MERLYS PALMA ROCCA INPREABOGADO Nro. 48.878
EL NOTIFICADO
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JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ C.I V- 4.107.770
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
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DAVID UTRIOLA C.I V- 11.980.566
LA NOTIFICADA DEMANDADA, EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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CARMEN ELENA ACEDO RAMÍREZ C.I V- 9.653.026,
JEOVANNY PASTOR MEZA MEZA C.I V-11.369.658
ABOG. ANA LA ROSA INPREABOGADO bajo el N° 55.444,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 089-8 / Expediente N° 8187-08
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