En el día de hoy, catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 1:17 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la dirección señalada por los apoderados de la parte actora: a la sede bancaria de BANCO MERCANTIL, ubicado en la Torre Cosmopolitan, Planta Baja, Avenida 19 de Abril Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por la Sociedad Mercantil STAR IMPORT C.A., contra la Sociedad Mercantil Centro Medico El Limón, C.A., por COBRO DE BOLIVARES Expediente Nº 47250, en compañìa de los apoderados actores abogados JUAN JOSE CASTRO YAMARTE y VALERA BARRIOS LEONCIO DIOSCORIDIS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 94.284 y 94077 respectivamente. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como SANDRA CAROLINA MAMBIE DELEAUD titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.271.089 quién manifestó ser GERENTE DE OFICINAS de la mencionada sede bancaria BANCO B.O.D. Seguidamente los apoderados actores antes identificados exponen: señalamos al Tribunal la cuenta de corriente Nº 01050100841100031812, número de Rif J-07556702-1 la cual es propiedad la parte demandada Sociedad Mercantil Centro Medico El Limón C.A.,, para ser embargado preventivamente. El tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO EL LIMON C.A. y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente antes señalada pertenece a la Sociedad Mercantil Centro Médico El Limón C.A. y presenta un saldo de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3836,59) De inmediato los apoderados actores antes identificados exponen: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado preventivamente la totalidad del monto antes señalado en el acta y como quiera que el referido monto no cubre la totalidad del monto señalado por el Tribunal de la causa en la comisiòn, solicito a este digno Tribunal no cerrar el acta y nos traslademos hasta
otra institucion bancaria con la finalidad de practicar el embargo preventivo hasta por el monto señalado en la comision, el cual da un total de Bs. 50.906,11, en consecuencia solo resta por embargar la cantidad de Bs.8.839,42. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comision conferida y visto lo expuesto por los apoderados actores declara embargado preventivamente el monto señalado por la ciudadana notificada, y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y visto lo solicitado por los actores, acuerda trasladarse al lugar que oportunamente señalen a los fines de continuar con la practica de la medida preventiva. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº. 60008572 de Banco Mercantil, de fecha 14.10.2008, por la cantidad de Bs. 3.836,59 a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, quien lo recibe y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:50 de la TARDE.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA CIUDADANA NOTIFICADA LOS APODERADOS ACTORES,
(FDO) (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C- 98-2008
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