En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve y media de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el apartamento distinguido con las siglas 1-B, Primera planta, ubicado en la urbanización San Jacinto, Avenida Primera Norte Sur, Edificio Caicara Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, situado en la primera planta, y el puesto de estacionamiento Nº 46 que forma parte del Edificio referido, con un àrea de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 78,75 M2), alinderado de la siguiente manera : NORTE: En parte con el apartamento Nº 1-C y en parte con el espacio del ascensor; SUR: Con sectores cortados de la fachada Sur del Edificio del ascensor; ESTE: En parte con el apartamento Nº 1-A y en parte con el espacio de los ascensores y àrea de circulación, y OESTE: Con sectores cortados de la fachada Oeste del Edificio; a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio seguido por los ciudadanos NIEVES MARISOL MORA DE VALERA y VICENTE VARELA SIMAL contra los ciudadanos SALEM ANKA FARAH y TERESA D” ANDREA APARICIO, en compañìa de los apoderados actores abogados EGBERTO RIVAS OJEDA y WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, Inpreabogados Nros. 20.621 y 34.844, del funcionario de protección del niño y del adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA., titular de la Cèdula de Identidad Nº. 11.980.556. De inmediato el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo persona alguna Seguidamente los apoderados actores antes identificados mantuvieron conversación telefónica con uno de los demandados y le notificaron que se encontraba con el Tribunal en el inmueble, manifestándole dicho ciudadano que ya venia en camino, por lo que el Tribunal le concedió dos horas de espera. Siendo las 11:10 de la mañana se hizo presente el ciudadano ANKA FARAH SALEM, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 14.197.212 a quien el Tribunal le notifico de la presente medida y le ratifico las dos horas de espera para que buscara un lugar donde llevar sus bienes y se hiciera asistir de abogado de su confianza.





Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como depositario a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona del ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.905.177, y al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.793.702 quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal con el auxilio del perito designado pasa a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: 2. Sofá uno de tres puestos y otro de dos puestos en semicuero color beige usado, 2. Muebles en ratan con un cojín todo usado, 1. Mesa de ratan redonda con un vidrio ahumado usada, 1. Cesta plàstica color beige usada, 1. Radio portátil marca Aiwa color negro y gris usado, 1. Cama de madera color marròn con un colchòn usado, 1. Peso color blanco marca Fountain, 1. Boexpring con su colchòn usado, 1. Televisor a color marca Sony color gris usado de 21 pulgadas, 1 DVD marca Panasonic color gris usado, 1.Modulo rodante en formica color marròn con tres entrepaños usado, 1. Aparato de aire acondicionado marca Cork color blanco usado, 1. Bicicleta de ejercicios color blanco usada, 1. Escalera de metal color rojo pequeña usado, 2. Archivos en formica con tres gavetas cada uno color marròn usado, 2 Vidrios ahumados usados, 1 Silla giratoria con metal cromado tapizada en tela color gris usado, 1 Horno microondas marca electric cromado usado, 1. Equipo de computación con una lapto marca Compaq, una impresora Epson, dos impresoras H.P., todo usado, 1. Modulo plàstico con cuatro gavetas color marròn usado, 3. Cajas de metal color amarillo conteniendo herramientas de carpintería usados, 45 Cajas conteniendo 50m unidades de bolsas de chocolate usado, 1. Nevera de dos puertas marca Whiripool color gris usado, 1 Lavadora marca LG automática color blanco usado, 1. Cocina a gas marca Mabe en acero inoxidable usada, 10 bolsas plásticas conteniendo chocolate, 1. Banco pequeño con estructura de metal usado. El tribunal le hace la advertencia al ciudadano notificado que ha quedado citado presuntamente de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que debe acudir lo mas pronto posible al Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en el primer piso, edificio Nº 37 antigua sede de los Tribunales Penales, ubicado en la calle Vargas Norte, Maracay, Estado Aragua, para que ejerza su derecho a la defensa en el expediente Nº. 11.818-08. El perito designado deja constancia del estado general del inmueble: piso de granito y




konker en toda su àrea en regular estado, pintura en regular estado, faltan tres puertas de las habitaciones y una del baño, Un baño con sus artefactos sanitarios Nacionales en regular estado le funciona los desagües de poceta y lavamanos y demás accesorios, ventanas de romanilla con vidrio escarchado en buen estado, le funciona sus desagües, cocina con piso de cerámica y gabinetes en formica en buen estado, se observan filtraciones en varias áreas del techo. El inmueble en general amerita mantenimiento y pintura. En este estado siendo las 12:00 del medio día se hizo presente la ciudadana demandada D” ANDREA APARICIO TERESA, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 11.922.656 a quien el Tribunal notifico de la presente medida. Seguidamente los Ciudadanos demandados y notificados asistidos por la abogado BEATRICE LOMBARDI inpreabogado 49.714 exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, nos damos por citados, convenimos en la demanda en todas y en cada una de sus partes, renunciamos al termino de comparecencia y proponemos por vía de transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil, que la parte actora me conceda un plazo contado a partir del día de hoy hasta las nueve de la mañana del día Jueves 23.10.08 a objeto de entregar voluntariamente el inmueble libre de personas y cosas junto con las llaves del, inmueble a la persona arrendadora ciudadana NIEVES MARISOL MORA DE VALERA o cualquiera de sus apoderados, en perfecto estado de funcionamiento, y totalmente solvente con respecto a los servicios públicos o privados que se le prestan, especialmente las correspondientes cuotas de condominio hasta la cuota correspondiente hasta la fecha de hoy, 21.10.08. Igualmente me comprometo a reinstalar las seis puertas que le corresponden al inmueble con su respectiva cerradura en buen estado de funcionamiento, lo mas tardar el día Jueves 30.10.08 totalmente pintadas e instaladas, las cuales fueron trasladadas por mi persona a un taller de carpintería de mi propiedad a objeto de su restauración, razón por la cual el incumplimiento de esta obligación me hará incurrir las sanciones penales respectivas por apropiación indebida; Igualmente me comprometo a reinstalar las lámparas que originalmente se encontraban instaladas en el inmueble para el momento en que el mismo me fue arrendado, también me comprometo ha entregar el inmueble pintado, igualmente convengo que al inmueble le corresponde una cocina empotrada, cuya correspondiente campana es de mi propiedad y se me autoriza a






retirar del inmueble. Así mismo me comprometo a instalar con cargo a mi propio peculio en el cuarto adjunto a la sala comedor un closet en madera de aproximadamente de dos metros por la altura del techo en un plazo máximo de quince días a partir del día de hoy, y entregar el inmueble en las condiciones señaladas y descritas por el perito designado por el Tribunal para la práctica de la presente medida. Por último, y sin perjuicio de todo lo anterior, acepto que la cantidad de dinero dada en calidad de depósito al momento de la celebración del contrato cuyo cumplimiento se demanda, quede en beneficio del arrendador por mi incumplimiento en la entrega de la cosa. El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones aquí asumidas me hará perder el beneficio del termino, y al actor el derecho de exigir la ejecución inmediata de la presente transacción sin más dilación a costa y riesgo del demandado. En este estado los apoderados actores antes debidamente identificados exponen: Acepto la proposición formulada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, razón por la cual solicito a este Tribunal se abstenga a la práctica de la medida comisionada. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por las parte y lo solicitado por los apoderados actores, se abstiene a la practica de la medida de secuestro que le fue comisionada, y ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LOS APODERADOS ACTORES,
(FDO)


EL FUNCIONARIO DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE,
(FDO)

LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO)






EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO)








LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA JOSEFINA FALCON
(FDO)

C-104-2008