En el día de hoy, tres (03) de Octubre dos mil ocho (2008), siendo las 10 :00 de la mañan a, En el día de hoy, tres (03) de Octubre de Dos mil Ocho, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación incoado por Banesco, Banco Universal, C.A., contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Latub C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano JOSE JOAQUIN GONZALEZ MATA, en compañìa de la apoderada actora abogado XIOMARA GUERRERO, inpreabogado º. 19.069, del depositario Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, C.I. 6.905.177, del perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente juramentados, al inmueble ubicado en la planta baja del Edificio denominado El Jabillo, Conjunto Residencial Mata Redonda, Urbanización Mata Redonda, distinguido con el Nº 01-501, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, con una superficie aproximad de Noventa y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (97,41 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del respectivo Edificio; ESTE: Fachada Este del respectivo Edificio, y OESTE: En parte con el àrea de conserjerías, en parte con el pasillo de circulación, y en parte con el apartamento Nº 02- (502), a este apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº. 216, y así mismo le corresponde un porcentaje de condominio inherente e inseparable del mismo, de cero enteros con cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho milésimas por ciento (0, 444278%), dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano JOSE JOAQUIN GONZALEZ MATA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 3.843315, según documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de Octubre de 1997, bajo el Nº. 37, folios 120 al 122, protocolo primero, tomo 3. El tribunal en cumplimiento de la comisiòn conferida procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo persona alguna. En este estado se hizo presente una persona que se identifico como ARCE MARTINEZ MYRIAN, C.I. 16.405.134 quien dijo ser la conserje del referido edificio y manifestó que en el apartamento Nº. 01-501 vive la señora AIDA VEGAS que no se encuentra en este momento en el apartamento objeto de la presente medida. De inmediato el tribunal dando cumplimiento a la presente medida declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado y descrito. En consecuencia se decreta la desposesión juridica del mismo de conformidad con el Primer aparte del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, venezolano, y hace entrega del mismo a la depositaria judicial La Nacional C.a., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, ya identificado y juramentado, quien expone: recibo conforme el inmueble antes embargado ejecutivamente para su guarda y custodia. Seguidamente el Tribunal con la asesorìa del perito designado deja constancia del valor aproximado del inmueble, el cual es el siguiente: en virtud de que se encuentra cerrado se observó por la parte de afuera del inmueble que tiene un valor aproximado de Bs. F- 150.000,00. Seguidamente el Tribunal acuerda Oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que se abstenga de realizar cualquier operación que contenga enajenación o gravamen sobre el inmueble y acuerda fijar cartel a la puerta del inmueble a los fines de poner en conocimiento a los ocupantes del inmueble de la medida practicada. Cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 12:00 del medio dìa.Terminò, se leyó y con formes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
C-93-2008
|