En el día de hoy, tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a la sede de la empresa Coca-Cola FEMSA Distribuidora Maracay, ubicada en la Avenida Mérida, Zona Industrial La Hamaca, Maracay, Estado Aragua, en compañìa del Abogado IVAN RIVERO SOSA, inpreabogado Nº 94.178, apoderado judicial de los ciudadanos accionantes AIDANGELA LEON ARISMENDY, IRIS COROMOTO NAGUAS CARDOZO, CARMEN FLORENTINA BAUZA VELASQUEZ, RICARDO JOSE AZUAJE CHIQUITO y ERIKA GIOVANNA PEREZ ORTIZ, a fin de practicar medida cautelar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado contra la Organización Gremial denominada FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA COLA FEMSA (FRENEXTCO) y los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSACAR OVALLES y OSWALDO YARIT, también presentes el comisario GUSTAVO ILLAS con el grupo policial y efectivos de la guardia nacional. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida notificó de la práctica de la medida encomendada, a todas las personas que se encontraban en las puertas de entrada y salida de la empresa en referencia, a fin de que se retiraran de las adyacencias de la empresa querellante y permitieran el acceso a los trabajadores y vehículos, así como la salida de los mismos a la empresa, ya que estaban incurriendo en desacato a una decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, y que se debía garantizar el derecho al trabajo de los trabajadores de la empresa. En este estado un ciudadano que se identifico como CARRASQUEL PEDRO, y manifestó ser el coordinador del frente Regional Aragua, converso con el grupo de personas que se encontraban obstaculizando e impidiendo la entrada de los trabajadores y vehículos de la empresa Coca Cola FEMSA, e inmediatamente de manera voluntaria y pacifica acordaron retirarse de la entrada y salida de la empresa y sus alrededores. Sin agresiones físicas ni verbales de ninguna de las personas que se encontraban presente en el lugar. Así mismo presente el Dr. DIAZ RODRIGUEZ manifesté que insistía en los alegatos realizados en el acta de fecha 13 de Junio de 2008 y que se negaba a firmar esta acta. Queda así restablecida la situación juridica vulnerada, por lo cual este Juzgado cumplida su misiòn se retira a su sede habitual siendo las 4:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.


EL APODERADO ACTOR,


EL COMISARIO JEFE,



LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA J. FALCON