En el día de hoy, siete (07) de Octubre de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve y media de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el apartamento Nº 01, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Nº 156, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa o solar que es o fue de Jorge Paredes; SUR: Avenida Miranda que es su frente; ESTE: Con inmueble de Lucrecia Ovalles de Alvarado, y OESTE: Gabriel Castillo, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio seguido por el ciudadano CESAR ENRIQUE CALZADILLA ZAPATA, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano CESAR CALZADILLA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 1.870.375,contra la ciudadana ANNA BELIS MARTINEZ NAVAS , en compañìa del ciudadano CESAR ENRIQUE CALZADILLA ZAPATA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 7.232.382 asistido por la abogado en ejercicio LIGIA SERRANO, Inpreabogado Nº 17.543, del funcionario de protección del niño y del adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano ERNALDO JOSE REYES M., titular de la Cèdula de Identidad Nº. 14.924.383. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como MARTINEZ NAVAS ANNA BELIS, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 13.780.134 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, permitiendo la ciudadana notificada la entrada al Tribunal al interior del inmueble. Seguidamente el Tribunal le concedió a la notificada dos horas de espera, para que se hiciera asistir de abogado de su confianza y buscara un sitio donde llevar sus bienes, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.7, y depositario a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona del ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.905.177, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal con el auxilio del perito designado pasa a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes:1 Juego de comedor compuesto por una mesa y cuatro sillas en madera color caoba, tapizado en tela color beiges bastante usado; 1 equipo de sonido marca Sanyo con dos cornetas pequeñas y dos cornetas grandes marca Nacional color marròn, todo usado; 1 Ceibo tipo vitrina en madera color caoba con seis entrepaños en vidrio y madera color caoba usado; 1 Cocina marca Condesa con cuatro hornillas a gas color negro con una bombona a gas usado,; 1 Gabinete en formica con dos gavetas y dos puertas color blanco usado; 1 Nevera de dos puertas marca Mabe color beige usada; 1 Horno microonda marca Welbilt color beige usado; 1 Lavadora automática color blanco usada; 1 Modulo de ratan pequeño con dos entrepaños usado; 1 Cama matrimonial en madera color blanco con su colchòn usado; Una cama en madera color blanco con su colchòn usado; Un a peinadora con espejo con seis gavetas en madera color blanco usado; 1 Ventilador de pedestal marca FM., color negro usado; 1. Un modulo en metal color blanco usado; 1.- Modulo rodante en formica color marròn con sus puertas en vidrio usado; 1.- Televisor a color de 19 pulgadas marca Daewoo color gris usado; 1 Cesta conteniendo ropa usada; 1.- Mesa de hierro para planchar; 1.- Banco en madera color caoba tapizado en tela color verde usado; 1.- Coche para bebe color rosado usado; 1.- Silla plàstica pequeña color rosado usada; 1.- Cesta pequeña conteniendo ropa usada; 1.- Florero tipo pedestal en cerámica color blanco usado. Se le hizo la advertencia a la ciudadana notificada que ha quedado citada presuntamente de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible a ejercer su derecho a la defensa en el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de contrato de arrendamiento le tiene incoado el ciudadano CESAR ENRIQUE CALZADILLA ZAPATA en su carácter de apoderado del ciudadano CESAR CALZADILLA ALVAREZ, expediente Nº. 11.782-08. En este estado la ciudadana notificada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo para un galpón en la Íntercomunal, y ellos se van al callejón Tacarigua, Nº 14, Barrio San Ignacio, Maracay, estado Aragua. El perito designado deja constancia del estado general del inmueble: piso de cerámica en toda su àrea, presenta roturas, pintura en regular estado, puerta principal del inmueble en hierro en buen estado, puerta en madera entamborada color marròn en buen estado, baño con cerámica en toda sus àrea y artefactos sanitarios en buen estado, ventanas en hierro con vidrio en buen estado, cocina en parte con cerámica en buen estado. El tribunal visto lo expuesto por la ciudadana notificada y dando cumplimiento a la presente comisiòn declara SECUESTRADO el inmueble antes descrito y señalado y hace entrega del mismo al ciudadano depositario judicial designado CESAR CALZADILLA ALVAREZ, por el Juzgado de la causa, quien jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y recibe el inmueble secuestrado en las condiciones en que se encuentra. En este estado el ciudadano CESAR ENRIQUE CALZADILLA ZAPATA, asistido por la abogado LIGIA SERRANO, inpreabogado Nº 17.543 expone: hago entrega en este acto de la cantidad de Bs. 1.200,00 en cheque del Banco de Venezuela Nº S-92 08185612, de la cuenta corriente Nº 0102-0307-43-0004744595 a nombre de la ciudadana ANNA MARTINEZ, por concepto de deposito del inmueble objeto de la presente medida. En este estado la ciudadana notificada demandada recibe el cheque antes señalado e identificado. Terminó, se leyó y conformes firman. Cumplida su misiòn el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 1:30 del medio día.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

EL ACTOR Y SU APODERADA ACTORA,


LA NOTIFICADA




EL PERITO,


GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

JOSE FELIX CASTILLO










EL CONSEJERO DE PROTECCION


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LIGIA J. FALCON

C- 53-2008.